III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2022-10753)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022
IX.

Sec. III. Pág. 91243

Sanciones por incumplimiento de determinadas normas operativas y por
incumplimiento de los requisitos de reservas mínimas

IX.1.1 Si la entidad de contrapartida incumple, respecto de las operaciones
temporales y los swaps de divisas, sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto en la
Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema, de garantizar
adecuadamente y liquidar el importe adjudicado a la entidad de contrapartida durante
toda la duración de una operación determinada, incluido el importe vivo pendiente de
reembolso de una operación en caso de terminación anticipada por el Banco de España
de la operación correspondiente.
IX.1.2 Si la entidad de contrapartida incumple, respecto de las operaciones de
captación de depósitos, las operaciones simples y la emisión de certificados de deuda
del BCE, la obligación de transferir una cantidad de efectivo suficiente para liquidar el
importe adjudicado, de acuerdo con lo previsto en la Orientación sobre el marco de la
política monetaria del Eurosistema.
IX.1.3 Si la entidad de contrapartida incumple las disposiciones establecidas por el
Banco de España y el BCE sobre el uso de activos de garantía admisibles, en particular
las relativas a la obligación de aportar como garantía únicamente activos admisibles y de
cumplir las normas sobre su uso previstas en la Orientación sobre el marco de la política
monetaria del Eurosistema. Las sanciones serán aplicables independientemente de que
la entidad de contrapartida participe o no activamente en las operaciones de política
monetaria.
IX.1.4 Si la entidad de contrapartida incumple, en lo que se refiere a los
procedimientos de cierre de operaciones y a las condiciones de acceso a la facilidad
marginal de crédito, la obligación de aportar por adelantado suficientes activos de
garantía admisibles para el caso de que quede cualquier saldo negativo en la cuenta de
liquidación de la entidad de contrapartida en TARGET2 después de la finalización de los
procedimientos de control de cierre de operaciones que deba considerarse
automáticamente como una solicitud de recurso a la facilidad marginal de crédito según
lo previsto en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema; o,
en el caso de una entidad de contrapartida cuyo acceso a las operaciones de política
monetaria del Eurosistema esté limitado por motivos de prudencia o tras producirse un
supuesto de incumplimiento, si incumple la obligación de mantener su recurso a las
operaciones de política monetaria del Eurosistema dentro del límite establecido.
IX.1.5 Si la entidad de contrapartida incumple cualquier obligación de pago de
acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 144.bis de la Orientación sobre el
marco de la política monetaria.
IX.1.6 Si la entidad de contrapartida incumple, total o parcialmente, cualquier
obligación frente al Banco de España de reembolso de la financiación concedida en una
operación de crédito, o de pago del precio de recompra o de entrega de los activos
adquiridos bajo una operación de compra con pacto de recompra, a su vencimiento o en
la fecha establecida para ello.
IX.2

Las sanciones que se impongan con arreglo al apartado IX.1 serán:

(a) Solo pecuniarias.
(b) Pecuniarias y no pecuniarias.

cve: BOE-A-2022-10753
Verificable en https://www.boe.es

IX.1 Sin perjuicio del derecho del Banco de España a exigir el cumplimiento de las
obligaciones incumplidas y de los efectos que adicionalmente el incumplimiento pudiese
tener al amparo de lo previsto en los apartados VII y VIII anteriores, así como de lo
previsto en el apartado IX.3 siguiente, el Banco de España impondrá, de conformidad
con las disposiciones de la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema, una o más sanciones a la entidad de contrapartida que incumpla cualquiera
de las obligaciones siguientes: