III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10737)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Festival Internacional de Cine de San Sebastián, para impulsar y reconocer los valores de la cooperación al desarrollo en proyectos cinematográficos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

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íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán automáticamente
vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la fecha de producirse el
incumplimiento. De existir prestaciones en especie, la cantidad a satisfacer en caso de
incumplimiento será equivalente al valor atribuido a las mismas en el presente convenio
y, en su defecto, a su valor de mercado.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento con el objetivo de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente convenio.
La Comisión de Seguimiento, además, interpretará y resolverá las dudas que se
desprendan de este convenio.
La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las partes
firmantes.
Séptima.

Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, que
deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de cuatro años
realizada su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2022-10737
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre: