III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-10749)
Orden PCM/595/2022, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91208

impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros
órganos.
d) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones
y la propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al
Capítulo 1 cuya cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos, salvo lo
delegado en otros órganos.»
Dos. Se introduce un nuevo número 6 en el apartado cuarto, con la siguiente
redacción:
«6. En la persona titular del Comisionado especial para la Reconstrucción de
la isla de La Palma:
a) Para los contratos que se celebren en el ámbito de competencia del
Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, todas las
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del
Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.
b) En el ámbito de competencia del Comisionado especial para la
Reconstrucción de la isla de La Palma, el ejercicio de las competencias que el
ordenamiento jurídico le atribuye a la persona titular del Departamento en materia
de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) En el ámbito de competencia del Comisionado especial para la
Reconstrucción de la isla de La Palma, el ejercicio de las competencias que el
ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios
conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, incluida
la aprobación y el compromiso del gasto.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al
titular del departamento respecto de los convenios, con o sin contenido
económico, que se celebren en el ámbito de competencia del Comisionado
especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos
con Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares
de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería
correspondiente.
e) En el ámbito de competencia del Comisionado especial para la
Reconstrucción de la isla de La Palma, la competencia para aprobar y
comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las
obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1.»
Tres. Se modifica el apartado sexto, número 1, letra a), que queda redactado como
sigue:
«a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye
en materia de convenios sin contenido económico, a excepción de las que hayan
sido delegadas en otros órganos.»
Vigencia.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de junio de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-10749
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Segundo.