III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-10749)
Orden PCM/595/2022, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91207
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
10749
Orden PCM/595/2022, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden
PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre
fijación de límites para la administración de determinados créditos para
gastos.
El Real Decreto 426/2022, de 7 de junio, por el que se modifican el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 373/2020, de 18 de enero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, introdujo en la estructura organizativa
del Departamento el Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La
Palma.
Dicho órgano viene a reforzar la gobernanza de la reconstrucción de la isla de La
Palma tras el fin de la erupción del volcán Cumbre Vieja, dando un impulso a las
actuaciones que se venían realizando.
En aras de garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la actuación administrativa,
se hace necesario adecuar las delegaciones de competencias existentes a la nueva
estructura, requiriendo la aprobación de una modificación de la Orden PCM/318/2022,
de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos.
Las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del
superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector
Público.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
Primero. Modificación de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de
competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados
créditos para gastos.
La Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre
fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, queda
modificada como sigue:
«a) Las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en
otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del
Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en
relación con los contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye
en materia de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto
en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y
compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros,
cve: BOE-A-2022-10749
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se modifica el apartado cuarto, número 3, letras a), c) y d), que quedan
redactadas del siguiente modo:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91207
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
10749
Orden PCM/595/2022, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden
PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre
fijación de límites para la administración de determinados créditos para
gastos.
El Real Decreto 426/2022, de 7 de junio, por el que se modifican el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 373/2020, de 18 de enero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, introdujo en la estructura organizativa
del Departamento el Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La
Palma.
Dicho órgano viene a reforzar la gobernanza de la reconstrucción de la isla de La
Palma tras el fin de la erupción del volcán Cumbre Vieja, dando un impulso a las
actuaciones que se venían realizando.
En aras de garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la actuación administrativa,
se hace necesario adecuar las delegaciones de competencias existentes a la nueva
estructura, requiriendo la aprobación de una modificación de la Orden PCM/318/2022,
de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos.
Las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del
superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector
Público.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
Primero. Modificación de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de
competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados
créditos para gastos.
La Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre
fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, queda
modificada como sigue:
«a) Las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en
otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del
Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en
relación con los contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye
en materia de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto
en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y
compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros,
cve: BOE-A-2022-10749
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Uno. Se modifica el apartado cuarto, número 3, letras a), c) y d), que quedan
redactadas del siguiente modo: