I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Explosivos. (BOE-A-2022-10673)
Orden INT/591/2022, de 24 de junio, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria número 26, "Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga", del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90705
principio de eficiencia, pues supone una reducción de cargas administrativas para los
organizadores de las manifestaciones festivas, redundando en la seguridad ciudadana al
reducir el número de transportes de explosivos necesarios para la celebración de los
eventos.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con la disposición final tercera del Real
Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 26,
«Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga», del Reglamento de
Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
Los párrafos 2.º y 3.º del apartado 6.4 de la Instrucción técnica complementaria
número 26, «Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga», del Reglamento
de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, quedan
redactados en los siguientes términos:
«Los participantes activos podrán almacenar, en los domicilios particulares y
dentro de las cantimploras precintadas, un máximo de 2 kg para cada porteador o
porteador-tirador por acto, durante un periodo máximo de 96 horas desde el inicio
del reparto de pólvora hasta el inicio del último acto de arcabucería asociado a
cada reparto.
Excepcionalmente, previo informe favorable de la Intervención de Armas y
Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil que por demarcación
corresponda, en aquellas poblaciones en las que el trasvase y reparto se tenga
que realizar con uno o varios días de antelación a los actos de arcabucería, por
así exigirlo la reglamentación del transporte de explosivos, el cómputo de 96 horas
se podrá iniciar en el día y hora del comienzo del primer acto de arcabucería.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2022-10673
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de junio de 2022.–El Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90705
principio de eficiencia, pues supone una reducción de cargas administrativas para los
organizadores de las manifestaciones festivas, redundando en la seguridad ciudadana al
reducir el número de transportes de explosivos necesarios para la celebración de los
eventos.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con la disposición final tercera del Real
Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 26,
«Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga», del Reglamento de
Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
Los párrafos 2.º y 3.º del apartado 6.4 de la Instrucción técnica complementaria
número 26, «Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga», del Reglamento
de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, quedan
redactados en los siguientes términos:
«Los participantes activos podrán almacenar, en los domicilios particulares y
dentro de las cantimploras precintadas, un máximo de 2 kg para cada porteador o
porteador-tirador por acto, durante un periodo máximo de 96 horas desde el inicio
del reparto de pólvora hasta el inicio del último acto de arcabucería asociado a
cada reparto.
Excepcionalmente, previo informe favorable de la Intervención de Armas y
Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil que por demarcación
corresponda, en aquellas poblaciones en las que el trasvase y reparto se tenga
que realizar con uno o varios días de antelación a los actos de arcabucería, por
así exigirlo la reglamentación del transporte de explosivos, el cómputo de 96 horas
se podrá iniciar en el día y hora del comienzo del primer acto de arcabucería.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
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Verificable en https://www.boe.es
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