I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Explosivos. (BOE-A-2022-10673)
Orden INT/591/2022, de 24 de junio, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria número 26, "Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga", del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 90704

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/591/2022, de 24 de junio, por la que se modifica la Instrucción
técnica complementaria número 26, «Manifestaciones festivas con uso de
armas de avancarga», del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real
Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

El Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de
febrero, regula por primera vez, en su Instrucción técnica complementaria número 26
(ITC 26), la celebración de manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga y
pólvora negra, a excepción de las recreaciones históricas.
La citada ITC introduce un marco de referencia sobre autorizaciones necesarias,
formación, procedimientos de desarrollo y requisitos que garanticen la seguridad
ciudadana, la seguridad industrial y la seguridad y salud en el trabajo, en la celebración
de manifestaciones festivas en las que se usen armas de avancarga.
Dentro de los requisitos exigidos para el transporte y almacenamiento de pólvora por
participantes activos en las citadas manifestaciones festivas, se limita el almacenamiento
de cantimploras cargadas y precintadas en domicilios particulares durante un periodo
máximo de setenta y dos horas a contar desde el inicio del reparto de pólvora hasta el
inicio del último acto de arcabucería asociado a cada reparto, a excepción de aquellos
actos de arcabucería que superen los quinientos participantes activos, en cuyo caso el
periodo máximo de almacenamiento se podrá ampliar a noventa y seis horas.
La experiencia adquirida desde la aprobación del vigente Reglamento de Explosivos
hace necesaria la modificación de la aludida ITC, en relación con la ampliación de los
plazos establecidos para el reparto y almacenaje de la pólvora, al objeto de facilitar la
celebración de las manifestaciones festivas adaptándolas a las condiciones establecidas
para el transporte de la pólvora, que no permiten su realización en días inhábiles.
Mediante esta orden se modifica la citada ITC, ampliando el período máximo de
almacenamiento de las cantimploras precintadas en los domicilios particulares de los
participantes activos, de 72 a 96 horas desde el inicio del reparto de pólvora hasta el
inicio del último acto de arcabucería asociado a cada reparto. Asimismo, y
excepcionalmente, previo informe favorable de la Intervención de Armas y Explosivos de
la Comandancia de la Guardia Civil, el cómputo de 96 horas se podrá iniciar en el día y
hora del comienzo del primer acto de arcabucería, cuando el trasvase y reparto se tenga
que realizar con uno o varios días de antelación a los actos de arcabucería, por así
exigirlo la reglamentación del transporte de explosivos.
Esta orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para facilitar la celebración de
manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga, adaptándolas a las
condiciones del transporte de explosivos y custodia de la pólvora; resulta proporcional
puesto que contiene la regulación imprescindible para atender aquella necesidad, no
existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios; y garantiza el principio de seguridad jurídica, dado que
esta iniciativa se ejerce de manera coherente con la normativa de explosivos, de
pirotecnia y de armas. En aplicación del principio de transparencia, se han definido
claramente el alcance y objetivo de la misma, y en su tramitación se ha sustanciado el
trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, esta orden atiende al

cve: BOE-A-2022-10673
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