V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-21117)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana sobre aprobación provisional del proyecto de trazado y orden de incoación del expediente de información pública del proyecto: "Duplicación N-340 a su paso por Oropesa. 1ª Fase: acondicionamiento y reordenación de accesos." Provincia de Castellón. Clave 23-CS-5660.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 31780
fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo
es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados.
▪ Los artículos 11 y 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, en
cuanto a la modificación del trazado de las vías pecuarias.
La aprobación definitiva del proyecto trazado, en su caso, implicará la
declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes,
modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines
de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de
servidumbres.
El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a
partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones
reglamentarias.
4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad
Valenciana:
a. Lleve a cabo los trámites necesarios para que el contenido íntegro de la
presente resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, sea publicada en el "Boletín
Oficial del Estado", en el Boletín Oficial de la provincia de Castellón y en uno de los
diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los
Ayuntamientos de los términos municipales afectados para que la fijen en el tablón
de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).
b. Remita un ejemplar del proyecto de trazado a las corporaciones locales
afectadas, para su exposición al público, en cumplimiento del artículo 34.7 del
Reglamento general de carreteras.
c. Someta la modificación del trazado de las vías pecuarias a informe del
Órgano competente en materia de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma y
consulta previa de las Corporaciones locales, de las Cámaras agrarias y de las
organizaciones profesionales agrarias afectadas, en cumplimiento del artículo 11
de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
d. Señale el lugar de exhibición del expediente, que, en todo caso, deberá
estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos
en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
e. Solicite informe sobre el Proyecto de Trazado a los departamentos
ministeriales, comunidad autónoma y entidades locales que pudieran ser
afectados, en cumplimiento de los artículos 8 y 16 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de carreteras.
En consecuencia, de acuerdo con lo ordenado por la Dirección General de
Carreteras, se somete el citado documento a información pública durante un plazo
de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la
última fecha de las publicaciones reglamentarias.
La documentación podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la
cve: BOE-B-2022-21117
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 31780
fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo
es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados.
▪ Los artículos 11 y 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, en
cuanto a la modificación del trazado de las vías pecuarias.
La aprobación definitiva del proyecto trazado, en su caso, implicará la
declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes,
modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines
de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de
servidumbres.
El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a
partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones
reglamentarias.
4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad
Valenciana:
a. Lleve a cabo los trámites necesarios para que el contenido íntegro de la
presente resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, sea publicada en el "Boletín
Oficial del Estado", en el Boletín Oficial de la provincia de Castellón y en uno de los
diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los
Ayuntamientos de los términos municipales afectados para que la fijen en el tablón
de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).
b. Remita un ejemplar del proyecto de trazado a las corporaciones locales
afectadas, para su exposición al público, en cumplimiento del artículo 34.7 del
Reglamento general de carreteras.
c. Someta la modificación del trazado de las vías pecuarias a informe del
Órgano competente en materia de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma y
consulta previa de las Corporaciones locales, de las Cámaras agrarias y de las
organizaciones profesionales agrarias afectadas, en cumplimiento del artículo 11
de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
d. Señale el lugar de exhibición del expediente, que, en todo caso, deberá
estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos
en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
e. Solicite informe sobre el Proyecto de Trazado a los departamentos
ministeriales, comunidad autónoma y entidades locales que pudieran ser
afectados, en cumplimiento de los artículos 8 y 16 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de carreteras.
En consecuencia, de acuerdo con lo ordenado por la Dirección General de
Carreteras, se somete el citado documento a información pública durante un plazo
de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la
última fecha de las publicaciones reglamentarias.
La documentación podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la
cve: BOE-B-2022-21117
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154