III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-10653)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la digitalización de una colección de prensa histórica conservada en la Hemeroteca Municipal de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90550

ajustará a las condiciones técnicas y controles de calidad establecidos en el documento
«Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de patrimonio bibliográfico y de prensa
histórica de la SGCB» disponible en el portal Travesía (http://hdl.handle.net/10421/8981).
c) Facilitar una copia del recurso digital generado mediante la digitalización de la
colección de prensa histórica objeto de este convenio al Ayuntamiento de Madrid.
d) La conservación del recurso digital generado mediante la digitalización de la
colección de prensa histórica objeto de este convenio. Un máster del recurso digital
quedará en posesión plena y total del Estado español para su conservación.
e) El Ministerio de Cultura y Deporte difundirá a través de Internet, en el marco de
los proyectos de «Bibliotecas Virtuales» que tiene en marcha, el recurso digital generado
mediante la digitalización de la colección de prensa histórica objeto de este convenio.
2. El incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencia la resolución
del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la Cláusula quinta.
Quinta.

Modificación, extinción y resolución.

1. El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado mediante adenda y se
produzca antes de la expiración de su plazo de duración.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Serán causas de resolución de este convenio:
3.1 Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra que determine la legislación vigente.
3.2 En particular, por acuerdo motivado de una de las partes, que deberá
comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha
prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta.
Vigencia del convenio.

1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado en
el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado
asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los
plazos estipulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Séptima.

Financiación.

Los trabajos de digitalización objeto de este convenio se llevarán a cabo en el marco
de dos contratos de servicios de digitalización de colecciones de instituciones públicas y
privadas que licita el Ministerio de Cultura y Deporte.

cve: BOE-A-2022-10653
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.