III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10671)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes e Igualdad, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de "La Trashumancia en Extremadura", con carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90696

corredores naturales y caminos en los que se va a mantener un continuo intercambio
cultural.
En Extremadura, la trashumancia ha supuesto una de las circunstancias históricas
que más ha condicionado la configuración de los paisajes extremeños desde sus
orígenes hasta la actualidad. Desde su institucionalización en el siglo XIII, con la
aparición y desarrollo del Honrado Concejo de la Mesta, hasta nuestros días, su
desarrollo y pervivencia se ha materializado en el paisaje en una vasta red pecuaria, una
red de comunicaciones con una longitud de 7.200 km que cubre una superficie
aproximada de 30.000 hectáreas repartidas por las dos provincias extremeñas (Catálogo
de Vías Pecuarias de Extremadura).
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que
exige, para la declaración de Bien de Interés Cultural, la previa incoación y tramitación
del expediente administrativo correspondiente, a través del órgano competente.
La competencia para dictar Resolución corresponde a la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural, de fecha 29 de abril de 2022, respecto a la incoación del expediente
de Bien de Interés Cultural a favor de la «Trashumancia en Extremadura» y en el
ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
(DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), y demás preceptos de aplicación general,
resuelvo:
Primero.
Incoar procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural de «La
Trashumancia en Extremadura», con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, de
acuerdo con lo descrito en el anexo que se acompaña, para el reconocimiento y
protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.
Continúese la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero.
Remítase esta resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la
apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Cuarto.

Quinto.
Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de
información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n., Módulo 4, planta 2.ª, 06800
Mérida, Badajoz).
Mérida, 30 de mayo de 2022.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria
Flores Redondo.

cve: BOE-A-2022-10671
Verificable en https://www.boe.es

Notifíquese al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de
Cultura y Deporte para su inscripción provisional, y publíquese en el Boletín Oficial del
Estado.