III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10671)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes e Igualdad, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de "La Trashumancia en Extremadura", con carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90695

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes e Igualdad, por la que se incoa expediente de declaración de bien
de interés cultural a favor de «La Trashumancia en Extremadura», con
carácter de patrimonio cultural inmaterial.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina
que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes
tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y
bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También
forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales,
jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos
urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas
de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser
declarados de interés cultural «las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres
de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades
lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña».
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial, en su artículo 2, indica que tendrán la consideración de bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que
las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte
integrante de su patrimonio cultural, y en particular, entre otros, en sus apartados c) los
usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la
naturaleza y el universo; g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales; h)
las formas de socialización colectiva y organizaciones; e i) las manifestaciones sonoras,
música y danza tradicional.
Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que «los bienes muebles y espacios
vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser
objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación
del territorio por parte de las Administraciones competentes».
Ha de significarse a tales efectos que la trashumancia, sostiene Salvador Rodríguez
Becerra, es uno de los fenómenos económicos, sociales y culturales que más identifican
a Extremadura, dentro y fuera de ella. La trashumancia posibilita un complejo cultural,
que descansa en el traslado cíclico del ganado desde el norte peninsular a los pastos
invernales extremeños.
La relación entre la actividad humana y el paisaje es evidente, la impronta de la
trashumancia en Extremadura se constata en múltiples aspectos, en los que las vías
pecuarias se constituyen en los ejes articuladores de un paisaje, definido por esos

cve: BOE-A-2022-10671
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