II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-10619)
Resolución de 21 de junio de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, para la provisión de plazas de personal laboral (Grupos I, II y IV).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 90082
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus
datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de alegaciones y presentación de documentación
acreditativa, el rector de la Universidad de Jaén dictará resolución declarando aprobada
la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la cual se publicará en el tablón de
anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/
servinfo/anuncios) y, a título informativo, en la página web del Servicio de Personal.
En la resolución por la que se aprueba la lista definitiva se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su
exclusión u omisión en la lista provisional, y su publicación servirá de notificación a
quienes hayan hecho dichas alegaciones.
4.4 La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa.
Contra la citada resolución, de acuerdo con los artículos 6.4 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 196.1 del Decreto 230/2003,
de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá
interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
publicación, recurso de reposición ante el rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o igualmente en
el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativa, de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer
este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya
producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.
5.
Tribunal calificador
5.1 El tribunal calificador de este proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 60
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuesto por
seis miembros y sus respectivos suplentes. Será nombrado por el rector y su
composición será la contemplada en la el Anexo II de la presente convocatoria.
5.2 Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento selectivo, notificándolo en su caso al rector de la Universidad de Jaén,
cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El presidente o la presidenta podrá solicitar de los/as miembros del tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los/las miembros del tribunal, a
tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.3 Previa convocatoria del/de la presidente/a se constituirá el tribunal con la
asistencia, presencial o a distancia, de todos/as sus miembros. Las personas designadas
como titulares que no concurran al citado acto constitutivo serán sustituidas por sus
respectivos/as suplentes. En la sesión de constitución el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso.
5.4 Una vez constituido, el tribunal, para actuar válidamente a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del/de la presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
cve: BOE-A-2022-10619
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 90082
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus
datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de alegaciones y presentación de documentación
acreditativa, el rector de la Universidad de Jaén dictará resolución declarando aprobada
la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la cual se publicará en el tablón de
anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/
servinfo/anuncios) y, a título informativo, en la página web del Servicio de Personal.
En la resolución por la que se aprueba la lista definitiva se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su
exclusión u omisión en la lista provisional, y su publicación servirá de notificación a
quienes hayan hecho dichas alegaciones.
4.4 La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa.
Contra la citada resolución, de acuerdo con los artículos 6.4 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 196.1 del Decreto 230/2003,
de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá
interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
publicación, recurso de reposición ante el rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o igualmente en
el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativa, de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer
este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya
producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.
5.
Tribunal calificador
5.1 El tribunal calificador de este proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 60
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuesto por
seis miembros y sus respectivos suplentes. Será nombrado por el rector y su
composición será la contemplada en la el Anexo II de la presente convocatoria.
5.2 Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento selectivo, notificándolo en su caso al rector de la Universidad de Jaén,
cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El presidente o la presidenta podrá solicitar de los/as miembros del tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los/las miembros del tribunal, a
tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.3 Previa convocatoria del/de la presidente/a se constituirá el tribunal con la
asistencia, presencial o a distancia, de todos/as sus miembros. Las personas designadas
como titulares que no concurran al citado acto constitutivo serán sustituidas por sus
respectivos/as suplentes. En la sesión de constitución el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso.
5.4 Una vez constituido, el tribunal, para actuar válidamente a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del/de la presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
cve: BOE-A-2022-10619
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153