II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-10619)
Resolución de 21 de junio de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, para la provisión de plazas de personal laboral (Grupos I, II y IV).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 90081
La no acreditación documental de los méritos no supondrá la exclusión del concurso,
pero conllevará su no consideración por parte del tribunal calificador.
3.5 Los méritos a valorar serán, en todo caso, los alegados y acreditados
documentalmente por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no
tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho
plazo.
3.6 La acreditación de los mismos se realizará adjuntando la documentación que se
determina en el Anexo III. Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios
como personal de la Universidad de Jaén deberán hacerlo constar en la solicitud y sólo
tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación
justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del personal. No se
valorarán los méritos que, habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados.
3.7 Los derechos de participación de este proceso selectivo serán los establecidos
en el Anexo I conforme a la categoría profesional solicitada, que se ingresarán por los/as
solicitantes en la cuenta a nombre de la Universidad de Jaén abierta en la entidad
bancaria Caja Rural de Jaén, número de cuenta ES79 3067 0109 33 1150653028,
indicando en el correspondiente ingreso: Concurso Estabilización PAS laboral; o bien
mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de
participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud de participación de acuerdo con lo expresado en la presente convocatoria.
3.8 La devolución de los derechos de participación procederá cuando las personas
aspirantes hayan sido excluidas definitivamente del proceso selectivo. A tal efecto, será
necesario solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta
bancaria en la que ha de realizarse la transferencia de devolución.
3.9 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Las notificaciones que tengan que efectuarse personalmente a las personas
interesadas se practicarán, preferentemente, a través de la dirección de correo
electrónico señalada en la solicitud.
3.10 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Expresamente mediante su
puesta de manifiesto en al apartado habilitado para tal finalidad en el modelo de solicitud
de participación en este proceso selectivo.
Admisión de personas aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de
Jaén dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y
excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las
listas completas de personas admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, las
causas de exclusión.
Serán excluidos/as aquellos/as aspirantes que no aporten la documentación
detallada en la base 3.7 de esta convocatoria o presenten la solicitud fuera de plazo.
4.2 Las personas que figuren excluidas u omitidas provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para la subsanación de
errores mediante la realización de las alegaciones y presentación de documentación
acreditativa que a su derecho convenga.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
cve: BOE-A-2022-10619
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 90081
La no acreditación documental de los méritos no supondrá la exclusión del concurso,
pero conllevará su no consideración por parte del tribunal calificador.
3.5 Los méritos a valorar serán, en todo caso, los alegados y acreditados
documentalmente por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no
tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho
plazo.
3.6 La acreditación de los mismos se realizará adjuntando la documentación que se
determina en el Anexo III. Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios
como personal de la Universidad de Jaén deberán hacerlo constar en la solicitud y sólo
tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación
justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del personal. No se
valorarán los méritos que, habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados.
3.7 Los derechos de participación de este proceso selectivo serán los establecidos
en el Anexo I conforme a la categoría profesional solicitada, que se ingresarán por los/as
solicitantes en la cuenta a nombre de la Universidad de Jaén abierta en la entidad
bancaria Caja Rural de Jaén, número de cuenta ES79 3067 0109 33 1150653028,
indicando en el correspondiente ingreso: Concurso Estabilización PAS laboral; o bien
mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de
participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud de participación de acuerdo con lo expresado en la presente convocatoria.
3.8 La devolución de los derechos de participación procederá cuando las personas
aspirantes hayan sido excluidas definitivamente del proceso selectivo. A tal efecto, será
necesario solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta
bancaria en la que ha de realizarse la transferencia de devolución.
3.9 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Las notificaciones que tengan que efectuarse personalmente a las personas
interesadas se practicarán, preferentemente, a través de la dirección de correo
electrónico señalada en la solicitud.
3.10 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Expresamente mediante su
puesta de manifiesto en al apartado habilitado para tal finalidad en el modelo de solicitud
de participación en este proceso selectivo.
Admisión de personas aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de
Jaén dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y
excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las
listas completas de personas admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, las
causas de exclusión.
Serán excluidos/as aquellos/as aspirantes que no aporten la documentación
detallada en la base 3.7 de esta convocatoria o presenten la solicitud fuera de plazo.
4.2 Las personas que figuren excluidas u omitidas provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para la subsanación de
errores mediante la realización de las alegaciones y presentación de documentación
acreditativa que a su derecho convenga.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
cve: BOE-A-2022-10619
Verificable en https://www.boe.es
4.