III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-10651)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica de Terrer Solar de 130 MWp/124,72 MWn y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Moros, Ateca y Terrer (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022
2.

Sec. III. Pág. 90524

Tramitación del procedimiento

El 25 y el 26 de enero de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza», respectivamente, el anuncio por el que
somete a información pública el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto. Durante el trámite se recibió una
alegación de particulares.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo
trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
recogidas en el anexo I. Los informes y alegaciones recibidos fueron remitidos por el
órgano sustantivo al promotor para su consideración. Como resultado, el promotor con
fecha de 23 de junio de 2021 presenta una adenda completando la información
contenida en el EsIA con el fin de dar respuesta a los informes recibidos.
Con fecha de 15 de octubre de 2021 el promotor presenta un documento de medidas
complementarias donde formaliza y concreta los diversos acuerdos y medidas recogidos
en la adenda.
En virtud del artículo 40.2 de la Ley 21/2013 se requirió, con fecha 18 de octubre
de 2021 al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) que informara sobre el
documento de medidas complementarias, recibido con fecha 3 de enero de 2022.
Además, se requirió con fecha 17 de noviembre de 2021 aclaración a la D. G. de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón sobre la validez de la información
arqueológica proporcionada por el promotor, respondida favorablemente con fecha 21 de
enero de 2022.
Con fecha 24 de mayo de 2022 tiene entrada informe del INAGA, emitido a instancia
del promotor, que solicita una segunda revisión de las medidas complementarias
propuestas para la compatibilización con los Planes de Conservación y/o Recuperación
aprobados (cernícalo primilla y águila-azor perdicera) o en tramitación.
3.
a.

Análisis técnico del expediente

Análisis de alternativas.

Se valoran alternativas de emplazamiento para la planta y las líneas de evacuación.
Respecto a la alternativa 0, que implica la no ejecución del proyecto, se descarta entre
otras razones por no dar cumplimiento a los objetivos recogidos en el Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
Para la planta, el promotor estudia dos alternativas, considerándose más compatible
la alternativa II, entre otros motivos por no afectar al área critica del plan de recuperación
del águila perdicera. Respecto a las líneas de evacuación, para la línea de 132 kV se
plantean cuatro alternativas, seleccionándose la alternativa IV, ya que tiene un trazado lo
más rectilíneo posible, aprovechando los campos de cultivo y minimizando el riesgo
sobre la avifauna. Para la línea de 400 kV, considerando el emplazamiento de las dos
SETs se barajan tres alternativas, seleccionándose la alternativa III por su mayor
compatibilidad con el medio.
Todas las alternativas se valoran y priorizan según su efecto sobre la atmósfera,
vegetación, fauna, hidrología, paisaje, dominios públicos y socio-económicos.

b1.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Durante la fase de construcción, las principales afecciones que se podrán producir
serán consecuencia de los movimientos de tierras, la introducción de formas artificiales
de relieve y el tránsito de la maquinaria. Teniendo en cuenta las características del
proyecto, así como la orografía del terreno, los movimientos de tierra a realizar no son
significativos y se primará la reutilización de tierras en la propia obra. Las estructuras que
sujetan los módulos fotovoltaicos se instalarán hincadas en el terreno, siendo necesarias

cve: BOE-A-2022-10651
Verificable en https://www.boe.es

b.