III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-10651)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica de Terrer Solar de 130 MWp/124,72 MWn y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Moros, Ateca y Terrer (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90532

de Francia» y del AVE, así como el riesgo de incendio en el entorno de algunos apoyos
de la línea de 132 kV, por lo que se han establecido una serie de medidas de protección.
El Servicio de Seguridad y Protección Civil de la D. G. de Interior y Protección Civil
del Gobierno de Aragón indica que la instalación debe dotarse del preceptivo Plan de
autoprotección, por encontrase la actividad incluida en la Norma Básica de
Autoprotección (Real Decreto 393/2007), de forma que disponga de un sistema de
acciones y medias encaminadas a prevenir y controlar los riesgos que pueden afectar a
los factores presentes en la zona (flora, suelo y población fundamentalmente). El
promotor en su respuesta se compromete a cumplirlo.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste
en garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas,
así como prevenir o corregir las posibles disfunciones con relación a las medidas
propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos. El seguimiento y control
se dirigirá a todas aquellas superficies afectadas por las instalaciones de la PFV.
El PVA se ha estructurado en cuatro fases: fase previa al inicio de las obras, fase de
construcción, fase de explotación y fase de abandono. Cada etapa contempla la
elaboración de una serie de informes cuya frecuencia y contenido queda establecido en
el EsIA.
Durante la fase de explotación, el PVA se va a extender durante los tres años
siguientes a la finalización de las obras. Se vigilará principalmente el funcionamiento de
la red de drenajes y el estado de los viales, la acentuación de procesos erosivos, la
evolución de los terrenos restaurados y la correcta gestión de residuos generados
durante el mantenimiento de las instalaciones. Asimismo, se llevará a cabo un
seguimiento del uso de la fauna del espacio en la PFV y línea de evacuación, prestando
especial atención al águila perdicera, ganga ortega, avutarda y sisón común, así como
un seguimiento de la siniestralidad de aves, prospectando el terreno bajo el tendido de la
línea y en una banda de 10 m a cada lado, con visitas quincenales durante el primer año
de explotación y mensual el resto de años, pudiendo variar en función de los resultados
obtenidos y de las necesidades de estudio.
El INAGA señala que el PVA deberá asegurar la viabilidad de las poblaciones de
avifauna existentes en la zona, realizando el seguimiento del uso del espacio y su zona
de influencia de las poblaciones de avifauna y quirópteros de mayor valor de
conservación. Destaca que se preste especial atención y seguimiento específico a los
posibles accidentes por colisión contra los paneles solares y con las líneas de
evacuación, respecto del comportamiento de las poblaciones de sisón, ganga ortega,
ganga ibérica, avutarda, águila perdicera, así como otras con posible presencia en el
entorno como milano real, milano negro, buitre leonado, alimoche o águila real u otras
especies incluidas en los estudios realizados. En este sentido, a causa de la pérdida de
hábitat y en función de los resultados, se podrían adoptar medidas preventivas,
correctoras o complementarias adicionales de protección ambiental a las previstas en el
EsIA que se estimaran necesarias. Además, se deberá realizar un intenso seguimiento
que determine la siniestralidad real de la línea. A este respecto el promotor en la adenda
hace referencia a los seguimientos incluidos en el EsIA, proponiendo un seguimiento en
toda el área ocupada por la PFV y sus parcelas colindantes y en una banda de 500 m
respecto al trazado de la línea de evacuación, con visitas semanales en periodos
reproductivos y mensuales el resto del año.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de

cve: BOE-A-2022-10651
Verificable en https://www.boe.es

d.