III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10670)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Universidades, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente de O Grove, en el término municipal de O Grove (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90682
características señaladas avalan su potencial como recurso científico y cultural de
primera magnitud. Además, es destacable también del valor de Adro Vello su larga
secuencia de ocupación. En efecto, su origen sería un lugar productivo en época
romana, con una importante dedicación ámbito funerario y eclesiástico a partir de época
tardo-antigua y hasta el siglo XVIII, cuando la iglesia de San Vicente se traslada a su
ocupación actual y cesan los enterramientos en el lugar.
La propuesta de declaración como bien de interés cultural del citado ámbito en la
categoría de zona arqueológica está justificada por tratarse de un asentamiento complejo
en tanto existe una superposición de estructuras cronológica y funcionalmente
diferentes, una factoría de salazón y villae romana, una necrópolis de inhumación, una
iglesia, posiblemente de época visigoda, y un posible conjunto defensivo bajo-medieval,
constituyendo el conjunto un lugar de relevante interés cultural caracterizado por sus
valores históricos y arqueológicos, que representan e ilustran la evolución de la sociedad
y del paisaje cultural de la Galicia en la antigüedad.
Por tanto, la categoría de zona arqueológica se estima la figura más adecuada para
la eficacia del régimen de protección por la complejidad y diversidad de sus partes
integrantes, así como la indefinición de sus límites conocidos.
El carácter singular de sus valores culturales justificados llevó a que la Consellería de
Cultura Educación y Universidad, a través de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, promoviese trabajos de prospección arqueológica y documentación para su
delimitación conforme a lo dispuesto en la LPCG, para su declaración como bien de
interés cultural, y elaborase un informe específico sobre sus valores culturales. Según el
establecido en el artículo 18.2, de la LPCG solicitó el parecer de los órganos asesores y
consultivos, en este caso el Consejo de la Cultura Gallega, la Universidad de Santiago
de Compostela y la Real Academia Gallega de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario.
La respuesta recibida del Consejo de la Cultura Gallega y de la Real Academia
Gallega de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario fue favorable al reconocimiento del
valor cultural singular del bien, y aportaron comentarios e informaciones que a su juicio
debieran tomarse en cuenta en el procedimiento de declaración, que una vez valorados
por la Dirección General de Patrimonio Cultural, promovieron la revisión del contenido y
alcance del informe preliminar motivando la realización de una nueva propuesta de
incoación, que es la que ahora se tramita.
A la vista de lo manifestado la directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las
competencias establecidas en el artículo 24 del Decreto 198/2020, de 20 de noviembre,
por el que se dispone la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y
Universidad, y en virtud de lo mencionado en el título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo,
del patrimonio cultural de Galicia, y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que
se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se
crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y como consecuencia de los
dichos informes técnicos y de la documentación justificativa completa, resuelve:
Primero.
Segundo.
Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes
de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique al Registro General de Bienes de
Interés Cultural de la Administración general del Estado.
cve: BOE-A-2022-10670
Verificable en https://www.boe.es
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de
Adro Vello, en el término municipal de O Grove, conforme a lo descrito en el anexo I de
esta resolución y según la delimitación propuesta en el anexo II, y proceder con los
trámites para su declaración.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90682
características señaladas avalan su potencial como recurso científico y cultural de
primera magnitud. Además, es destacable también del valor de Adro Vello su larga
secuencia de ocupación. En efecto, su origen sería un lugar productivo en época
romana, con una importante dedicación ámbito funerario y eclesiástico a partir de época
tardo-antigua y hasta el siglo XVIII, cuando la iglesia de San Vicente se traslada a su
ocupación actual y cesan los enterramientos en el lugar.
La propuesta de declaración como bien de interés cultural del citado ámbito en la
categoría de zona arqueológica está justificada por tratarse de un asentamiento complejo
en tanto existe una superposición de estructuras cronológica y funcionalmente
diferentes, una factoría de salazón y villae romana, una necrópolis de inhumación, una
iglesia, posiblemente de época visigoda, y un posible conjunto defensivo bajo-medieval,
constituyendo el conjunto un lugar de relevante interés cultural caracterizado por sus
valores históricos y arqueológicos, que representan e ilustran la evolución de la sociedad
y del paisaje cultural de la Galicia en la antigüedad.
Por tanto, la categoría de zona arqueológica se estima la figura más adecuada para
la eficacia del régimen de protección por la complejidad y diversidad de sus partes
integrantes, así como la indefinición de sus límites conocidos.
El carácter singular de sus valores culturales justificados llevó a que la Consellería de
Cultura Educación y Universidad, a través de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, promoviese trabajos de prospección arqueológica y documentación para su
delimitación conforme a lo dispuesto en la LPCG, para su declaración como bien de
interés cultural, y elaborase un informe específico sobre sus valores culturales. Según el
establecido en el artículo 18.2, de la LPCG solicitó el parecer de los órganos asesores y
consultivos, en este caso el Consejo de la Cultura Gallega, la Universidad de Santiago
de Compostela y la Real Academia Gallega de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario.
La respuesta recibida del Consejo de la Cultura Gallega y de la Real Academia
Gallega de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario fue favorable al reconocimiento del
valor cultural singular del bien, y aportaron comentarios e informaciones que a su juicio
debieran tomarse en cuenta en el procedimiento de declaración, que una vez valorados
por la Dirección General de Patrimonio Cultural, promovieron la revisión del contenido y
alcance del informe preliminar motivando la realización de una nueva propuesta de
incoación, que es la que ahora se tramita.
A la vista de lo manifestado la directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las
competencias establecidas en el artículo 24 del Decreto 198/2020, de 20 de noviembre,
por el que se dispone la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y
Universidad, y en virtud de lo mencionado en el título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo,
del patrimonio cultural de Galicia, y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que
se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se
crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y como consecuencia de los
dichos informes técnicos y de la documentación justificativa completa, resuelve:
Primero.
Segundo.
Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes
de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique al Registro General de Bienes de
Interés Cultural de la Administración general del Estado.
cve: BOE-A-2022-10670
Verificable en https://www.boe.es
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de
Adro Vello, en el término municipal de O Grove, conforme a lo descrito en el anexo I de
esta resolución y según la delimitación propuesta en el anexo II, y proceder con los
trámites para su declaración.