III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10670)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Universidades, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente de O Grove, en el término municipal de O Grove (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90681
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General del Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Universidades, por la que
se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona
arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente de O Grove, en el
término municipal de O Grove (Pontevedra).
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía
para Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En
ejercicio de esta competencia, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio
cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante LPCG.
En el artículo 8.2 de la LPCG se regula que: «Tendrán la consideración de bienes de
interese cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el
procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser
inmuebles, muebles o inmateriales».
El artículo 10.1.d) de la LPCG define yacimiento o zona arqueológica como «el lugar
en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser
estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o
antropológico».
La zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el
ayuntamiento de O Grove, se emplaza al lado de la playa de O Carreiro, en un pequeño
valle ubicado entre colinas, en medio de una ensenada protegida del mar por dos puntas
costeras y junto a la desembocadura de un curso de agua. Se trata, por tanto, de un
emplazamiento prototípico de los yacimientos romanos costeros.
La justificación para su declaración como bien de interés cultural se fundamenta en
su interés científico, así como en su importancia histórica y arqueológica en el panorama
de la arqueología clásica en Galicia, que lo configuran como uno de los bienes
arqueológicos más singulares en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
El área excavada y visible está localizada en zona de domino público marítimoterrestre, si bien no se descarta que el ámbito arqueológico abarque una mayor
superficie.
En la zona arqueológica existen restos de una factoría romana de salazón y de una
villa romana (S. I - IV d.C.), con restos destacables de un área de explotación de los
recursos marinos (estanque de salazón), muros de cantería almohadillados, restos de
estuco pintado, cerámica de construcción y un ara dedicada a la deidad Deverius.
También cuenta con restos de una necrópolis de inhumación con hasta diez niveles
sucesivos de enterramiento que irían desde el siglo V d. C. hasta el XVIII d. C.; y restos
de una iglesia altomedieval de planta basilical y cabecera cuadrada, documentada
históricamente a finales del siglo IX d. C., aunque con presencia de piezas ornamentales
anteriores de traza visigoda. La situación de una antigua iglesia sobre el yacimiento
romano podría estar indicando la presencia de una iglesia paleocristiana. También se
documentaron restos de un conjunto defensivo bajo medieval (torre y cerca).
El valor científico del yacimiento reside en el potencial que presenta como área de
reserva arqueológica sin excavar en su totalidad, además de por la presencia de una
variada tipología de otros bienes con valor cultural también en su entorno. Estas
cve: BOE-A-2022-10670
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10670
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90681
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General del Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Universidades, por la que
se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona
arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente de O Grove, en el
término municipal de O Grove (Pontevedra).
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía
para Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En
ejercicio de esta competencia, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio
cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante LPCG.
En el artículo 8.2 de la LPCG se regula que: «Tendrán la consideración de bienes de
interese cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el
procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser
inmuebles, muebles o inmateriales».
El artículo 10.1.d) de la LPCG define yacimiento o zona arqueológica como «el lugar
en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser
estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o
antropológico».
La zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el
ayuntamiento de O Grove, se emplaza al lado de la playa de O Carreiro, en un pequeño
valle ubicado entre colinas, en medio de una ensenada protegida del mar por dos puntas
costeras y junto a la desembocadura de un curso de agua. Se trata, por tanto, de un
emplazamiento prototípico de los yacimientos romanos costeros.
La justificación para su declaración como bien de interés cultural se fundamenta en
su interés científico, así como en su importancia histórica y arqueológica en el panorama
de la arqueología clásica en Galicia, que lo configuran como uno de los bienes
arqueológicos más singulares en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
El área excavada y visible está localizada en zona de domino público marítimoterrestre, si bien no se descarta que el ámbito arqueológico abarque una mayor
superficie.
En la zona arqueológica existen restos de una factoría romana de salazón y de una
villa romana (S. I - IV d.C.), con restos destacables de un área de explotación de los
recursos marinos (estanque de salazón), muros de cantería almohadillados, restos de
estuco pintado, cerámica de construcción y un ara dedicada a la deidad Deverius.
También cuenta con restos de una necrópolis de inhumación con hasta diez niveles
sucesivos de enterramiento que irían desde el siglo V d. C. hasta el XVIII d. C.; y restos
de una iglesia altomedieval de planta basilical y cabecera cuadrada, documentada
históricamente a finales del siglo IX d. C., aunque con presencia de piezas ornamentales
anteriores de traza visigoda. La situación de una antigua iglesia sobre el yacimiento
romano podría estar indicando la presencia de una iglesia paleocristiana. También se
documentaron restos de un conjunto defensivo bajo medieval (torre y cerca).
El valor científico del yacimiento reside en el potencial que presenta como área de
reserva arqueológica sin excavar en su totalidad, además de por la presencia de una
variada tipología de otros bienes con valor cultural también en su entorno. Estas
cve: BOE-A-2022-10670
Verificable en https://www.boe.es
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