III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-10643)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90468
Décima. Transferencia de fondos.
El importe se transferirá por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico durante el curso académico correspondiente, una vez el Convenio sea
eficaz y mediante transferencia bancaria en la cuenta, a nombre de la Universidad.
La transferencia de los fondos a la Universidad se realizará a medida que la
Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos
económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima
establecida en la cláusula anterior.
Undécima.
Gastos de gestión del Programa.
Las tareas de gestión de una práctica se han estimado en 7,8 horas alumno y mes
realizado de prácticas. Por ello, computándose únicamente los costes de personal
directo asociado a la realización de estas prácticas, el coste asciende a 13.650 euros.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, la Universidad Autónoma de
Madrid se compromete a realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la
adecuada gestión de las prácticas, incluida la verificación de la memoria aportada por el
beneficiario, así como el informe del tutor. Para ello, se computarán los costes de
personal directo asociado a la realización de estas prácticas.
Duodécima.
Transferencia de ayudas a personas beneficiarias.
La Universidad se compromete a transferir las ayudas correspondientes a los
estudiantes beneficiarios de las prácticas, de acuerdo con el instrumento jurídico que
determine.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo.
Decimotercera.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada por
un representante de cada una de las partes.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto,
corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes.
Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del
presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad.
La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el
presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la Sección 3.ª,
Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2022-10643
Verificable en https://www.boe.es
a) Velar por el cumplimiento del convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución
del mismo.
c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando
porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de
despoblación.
d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en
el presente convenio.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90468
Décima. Transferencia de fondos.
El importe se transferirá por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico durante el curso académico correspondiente, una vez el Convenio sea
eficaz y mediante transferencia bancaria en la cuenta, a nombre de la Universidad.
La transferencia de los fondos a la Universidad se realizará a medida que la
Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos
económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima
establecida en la cláusula anterior.
Undécima.
Gastos de gestión del Programa.
Las tareas de gestión de una práctica se han estimado en 7,8 horas alumno y mes
realizado de prácticas. Por ello, computándose únicamente los costes de personal
directo asociado a la realización de estas prácticas, el coste asciende a 13.650 euros.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, la Universidad Autónoma de
Madrid se compromete a realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la
adecuada gestión de las prácticas, incluida la verificación de la memoria aportada por el
beneficiario, así como el informe del tutor. Para ello, se computarán los costes de
personal directo asociado a la realización de estas prácticas.
Duodécima.
Transferencia de ayudas a personas beneficiarias.
La Universidad se compromete a transferir las ayudas correspondientes a los
estudiantes beneficiarios de las prácticas, de acuerdo con el instrumento jurídico que
determine.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo.
Decimotercera.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada por
un representante de cada una de las partes.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto,
corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes.
Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del
presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad.
La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el
presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la Sección 3.ª,
Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2022-10643
Verificable en https://www.boe.es
a) Velar por el cumplimiento del convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución
del mismo.
c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando
porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de
despoblación.
d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en
el presente convenio.