III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-10643)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90467
Podrán presentar propuestas para acoger estudiantes en prácticas cualquier
administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituidos y
asentados en municipios de menos de 5000 habitantes en zonas rurales con problemas
de despoblación de cualquier región del Estado español.
Sexta.
Selección de propuestas de prácticas.
La Universidad procederá a la selección de propuestas de prácticas siguiendo las
indicaciones de la Guía del Programa Campus Rural.
La suma total de los meses de duración de las prácticas del Programa Campus Rural
respecto de la Universidad Autónoma de Madrid no excederá de 50 meses.
La Universidad procederá a informar a las entidades proponentes que corresponda
de la incorporación de las prácticas respectivas al Programa Campus Rural e iniciará el
proceso de anuncio, difusión, solicitud y, finalmente, asignación de estudiantes y
formalización de las mismas, siguiendo los procedimientos determinados en su propia
normativa de Prácticas Académicas.
La Universidad establecerá el marco regulador de las relaciones entre el estudiante,
la entidad proponente y la propia universidad mediante Convenio de Cooperación
Educativa, tal y como dispone el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Séptima.
Participantes.
Las prácticas ofertadas podrán ser solicitadas por cualquier estudiante de Grado o
Máster oficiales de la Universidad que cumpla los requisitos establecidos en el
RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, así como la normativa específica de prácticas académicas
de la Universidad y las condiciones particulares de la práctica que solicite. La asignación
de estudiantes a las prácticas deberá estar finalizada antes del 20 de junio del curso
académico correspondiente.
A tal efecto, la Universidad establecerá qué alumnos se integrarán en el Programa
Campus Rural del curso académico correspondiente. Los alumnos que no hubieran sido
seleccionados pasarán a integrar una lista de reserva. La asignación se llevará a cabo
atendiendo al expediente académico del alumno.
Octava. Duración de las prácticas.
Las prácticas se realizarán entre el 1 de junio del curso académico correspondiente y
el 31 de octubre del mismo año, con una duración mínima de 3 meses y máxima de 5,
debiendo residir el estudiante en el mismo municipio en el que realice las prácticas.
El coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa Campus Rural
en el marco del presente convenio asciende a un máximo de 66.875 euros, de acuerdo
con lo previsto en el anexo del presente convenio.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a
financiar el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio mediante una
aportación global de un máximo de 53.225 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.14.456E.45102, y de acuerdo con lo previsto en el anexo del presente
convenio.
La universidad se compromete a financiar el programa Campus Rural por un importe
global de hasta 13.650 euros de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del presente
convenio.
cve: BOE-A-2022-10643
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Financiación.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90467
Podrán presentar propuestas para acoger estudiantes en prácticas cualquier
administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituidos y
asentados en municipios de menos de 5000 habitantes en zonas rurales con problemas
de despoblación de cualquier región del Estado español.
Sexta.
Selección de propuestas de prácticas.
La Universidad procederá a la selección de propuestas de prácticas siguiendo las
indicaciones de la Guía del Programa Campus Rural.
La suma total de los meses de duración de las prácticas del Programa Campus Rural
respecto de la Universidad Autónoma de Madrid no excederá de 50 meses.
La Universidad procederá a informar a las entidades proponentes que corresponda
de la incorporación de las prácticas respectivas al Programa Campus Rural e iniciará el
proceso de anuncio, difusión, solicitud y, finalmente, asignación de estudiantes y
formalización de las mismas, siguiendo los procedimientos determinados en su propia
normativa de Prácticas Académicas.
La Universidad establecerá el marco regulador de las relaciones entre el estudiante,
la entidad proponente y la propia universidad mediante Convenio de Cooperación
Educativa, tal y como dispone el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Séptima.
Participantes.
Las prácticas ofertadas podrán ser solicitadas por cualquier estudiante de Grado o
Máster oficiales de la Universidad que cumpla los requisitos establecidos en el
RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, así como la normativa específica de prácticas académicas
de la Universidad y las condiciones particulares de la práctica que solicite. La asignación
de estudiantes a las prácticas deberá estar finalizada antes del 20 de junio del curso
académico correspondiente.
A tal efecto, la Universidad establecerá qué alumnos se integrarán en el Programa
Campus Rural del curso académico correspondiente. Los alumnos que no hubieran sido
seleccionados pasarán a integrar una lista de reserva. La asignación se llevará a cabo
atendiendo al expediente académico del alumno.
Octava. Duración de las prácticas.
Las prácticas se realizarán entre el 1 de junio del curso académico correspondiente y
el 31 de octubre del mismo año, con una duración mínima de 3 meses y máxima de 5,
debiendo residir el estudiante en el mismo municipio en el que realice las prácticas.
El coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa Campus Rural
en el marco del presente convenio asciende a un máximo de 66.875 euros, de acuerdo
con lo previsto en el anexo del presente convenio.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a
financiar el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio mediante una
aportación global de un máximo de 53.225 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.14.456E.45102, y de acuerdo con lo previsto en el anexo del presente
convenio.
La universidad se compromete a financiar el programa Campus Rural por un importe
global de hasta 13.650 euros de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del presente
convenio.
cve: BOE-A-2022-10643
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Financiación.