III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-10649)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos 'Rioja 1', 'Rioja 2' y 'Rioja 3' de 49,9 MW cada uno, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en Lazagurría y Mendavia (Navarra), Agoncillo, Murillo de Río Leza, Galilea y Santa Engracia del Jubera (La Rioja)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90502

– En lo que respecta a las otras especies de aves protegidas y amenazadas, se
podrá afectar a sus zonas de campeo y alimentación, pero no a sus áreas de
nidificación, salvo en el caso del aguilucho pálido y el aguilucho cenizo.
– El análisis de las alturas de vuelo ha identificado como alturas con mayor cantidad
de ejemplares censados las inferiores a 3 m, debido a que estas zonas de agrosistemas
tradicionales son utilizadas como zonas de alimentación por paseriformes, bandos de
fringílidos, aláudidos y hirundínidos y también son zonas de campeo y área de caza para
rapaces. Esta condición hace que sean especialmente sensibles al choque con paneles
fotovoltaicos y vallados perimetrales.
– En el caso de la línea de evacuación, supone cierta afección sobre la conectividad
ya que atraviesa el corredor fluvial del río Ebro en el entorno del territorio de una pareja
de águila azor perdicera o águila de Bonelli de La Rioja y de la colonia de cigüeña blanca
de San Martín de Berberana. En este sentido, se propone como medida preventiva el
soterramiento de la línea eléctrica en esta zona. Durante el estudio de avifauna no se ha
observado actividad del águila azor perdicera, cuya principal área de campeo está en La
Rioja.
– Con respecto a la pérdida de calidad de los hábitats o ámbitos medioambientales
afectados por las infraestructuras, se ha realizado una valoración de la calidad de los
hábitats óptimos en el área de estudio, constatando que se trata de una zona de hábitats
o ámbitos medioambientales bastante homogéneo, con una comunidad ornítica con una
representación en cuanto a número de especies y ejemplares medio‐alto (sobre todo por
la presencia de avifauna de pequeño tamaño, paseriformes).
– El principal impacto que pueden sufrir las especies de avifauna por la ejecución del
proyecto es el de la pérdida de superficie útil de hábitat potencial por ocupación de las
infraestructuras incluidas en proyecto, seguido por una pérdida de calidad. Las especies
más sensibles en este caso serían sobre todo los pequeños mamíferos y reptiles que
vivan en la zona de actuación y las aves residentes. En este sentido, señalar que no se
considera muy probable la utilización de la zona de trabajo por especies de rapaces o
esteparias sensibles, existiendo en la inmediata proximidad superficies mucho más
amplias y con mejores características de hábitat, áreas más naturalizada y menos
humanizada.
Consta en el expediente un informe de la Dirección General de Biodiversidad de la
Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja que
informa favorablemente el proyecto con ciertos condicionantes. Sin embargo, a pesar de
las conclusiones del mencionado estudio de avifauna, los tres informes presentados por
la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra consideran que el proyecto no es
ambientalmente viable. A continuación, se extractan sus principales conclusiones:
– Informe de 3 de septiembre de 2021: Considera imprescindible realizar un análisis
de alternativas que incluya propuestas con una menor superficie total de ocupación.
Además, se realizan otra serie de consideraciones como la necesidad del soterramiento
de al menos 3 km, de la línea de evacuación en el tramo inmediatamente anterior al
cruce con el río Ebro o el establecimiento de una superficie de compensación de al
menos el 100%, de la superficie afectada. De igual manera, remarca que se deberá
hacer una correcta valoración de las afecciones a la ZEC (ES2200031) «Yesos de la
Ribera Estellesa» y a la AICAENA próxima, «Zabaleta-La Mesa», aunque resulten
indirectas, con especial incidencia en las especies de avifauna esteparia que se puedan
desplazar desde estos espacios a la zona ámbito del proyecto (potencial espacio
sumidero y de colonización).
– Informe de 15 de noviembre de 2021: Concluye que la implantación de los tres
proyectos de parques solares y sus infraestructuras de evacuación causarán importantes
pérdidas y alteraciones permanentes en los valores naturales y condiciones ambientales
en la zona donde se implantan, que hacen que se consideren ambientalmente
incompatibles, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras o

cve: BOE-A-2022-10649
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Núm. 153