III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-10644)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la coordinación de acciones de gestión y seguimiento en espacios colindantes de la Red Natura 2000 marinos y terrestres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90472

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria
para la suscripción del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Red Natura 2000 se establece en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna
silvestres (la denominada Directiva Hábitats) con el fin de crear una red europea
coherente de espacios naturales protegidos que garanticen el mantenimiento o, en su
caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de determinados tipos
de hábitats naturales y especies singulares a nivel comunitario.
Para ello, la mencionada directiva establece un procedimiento que comienza con su
inclusión inicial en una Lista de espacios propuestos como Lugares de Importancia
Comunitaria (LIC) y continúa hasta su declaración final como Zonas Especiales de
Conservación (ZEC).
Asimismo, se integran en la Red Natura 2000, las Zonas de Especial Protección para
las Aves (ZEPA), declaradas conforme a los criterios establecidos en la
Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (la denominada Directiva Aves)

Las citadas directivas Hábitats y Aves, han sido traspuestas al ordenamiento jurídico
español a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
establece en su artículo 6 que corresponde a la Administración General del Estado, a
través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (actualmente
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), el ejercicio de las
funciones de gestión y conservación de todas las especies, espacios, hábitats o áreas
críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias de las
comunidades autónomas del litoral cuando exista continuidad ecológica del ecosistema
marino con el espacio natural terrestre objeto de protección.
Por su parte, corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones
previstas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con respecto a las especies (excepto
las altamente migratorias) y espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio
marino, cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio
natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.
De forma coherente con estos criterios territoriales para deslindar las competencias
de las administraciones competentes, respecto de los espacios naturales marinos o
costeros incluidos en la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a
la Administración General del Estado (en adelante, AGE) la competencia para declarar
las ZEC y ZEPA y fijar las medidas de conservación necesarias en los casos de
especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, siempre que
no exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre
objeto de protección, en tanto que corresponde dicha competencias de declaración de
ZEC Y ZEPA y fijación de medias de conservación a las Comunidades Autónomas
cuando exista la citada continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio
natural terrestre objeto de protección.

cve: BOE-A-2022-10644
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.