III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2022-10665)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para una Mayor Protección de las Mujeres frente a la Violencia Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90636

– Asimismo, formará parte del jurado un representante de la Delegación del
Gobierno para la Violencia de Género.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio, motivando
dicha propuesta.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
consejo asesor, compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD para evaluar
las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.
Undécima.

Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, quien dictará resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución pondrá fin
a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
Duodécima.

Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. Se computará desde el 18 de noviembre de 2022, fecha final del
plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de
premiados se hará pública a lo largo de la semana en que se celebra el Día de la
Protección de Datos en Europa (28 de enero de 2022), y la entrega de los premios se
realizará en un acto público convocado al efecto con posterioridad a la fecha de la
publicación del fallo del jurado.
Decimotercera.

Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases e
incluye, igualmente, la aceptación de la posibilidad de que por parte de la AEPD se
pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar, por cualquier medio, la obra premiada,
de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso, se
hará referencia en la publicación a la entidad que hubiera financiado la realización del
trabajo premiado.
Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que
establezca la normativa aplicable.
Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace
referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con
arreglo a lo establecido en dicho artículo.
En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos
establecidos en la citada Ley.
En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente
solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD, quien resolverá, si procede, la
devolución de la cantidad percibida.

cve: BOE-A-2022-10665
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.