III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2022-10668)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio Comunicación de Protección de Datos Personales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022
Undécima.

Sec. III. Pág. 90667

Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de
Datos. La resolución definitiva de la convocatoria será dictada por la directora de la
Agencia Española de Protección de Datos. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
Duodécima.

Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. Se computará desde el 18 de noviembre de 2022, fecha final del
plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de
premiados se hará pública a lo largo de la semana en que se celebra el Día de la
Protección de Datos en Europa (28 de enero de 2022), y la entrega de los premios se
realizará en un acto público convocado al efecto con posterioridad a la fecha de la
publicación del fallo del jurado.
Decimotercera.

Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La
participación incluye, igualmente, la aceptación de la posibilidad de que, por parte de la
AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra
premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal
caso se hará referencia en la publicación igualmente a los autores, así como al medio de
publicación de que se trate.
Decimocuarta.

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta.

Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace
referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la directora de la AEPD
adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.
En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos
establecidos en dicha ley.
En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente
solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la
devolución de la cantidad percibida.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente
resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en
los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la
propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas
disposiciones.

cve: BOE-A-2022-10668
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta. Régimen supletorio.