III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2022-10668)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio Comunicación de Protección de Datos Personales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90666
entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los
nuevos documentos.
Séptima.
Subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Criterios de valoración.
Los trabajos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios siendo la máxima
puntuación 100 puntos:
– Grado de adecuación del contenido del trabajo con las líneas temáticas propuestas
para el premio en la base primera y rigor metodológico del mismo (puntuación hasta un
máximo de 50 puntos).
– Difusión conseguida con el trabajo presentado. Contribución a la concienciación de
los ciudadanos o de aquellos que tratan datos en relación con los principios del derecho
fundamental a la protección de datos personales teniendo en cuenta las líneas
prioritarias definidas en la base primera (puntuación hasta un máximo de 50 puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Novena.
Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Comunicación de
Protección de Datos Personales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que
comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para
su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el trámite de
instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 LGS.
Décima.
Jurado.
– Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio
motivándolo.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
consejo asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD para evaluar
las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.
cve: BOE-A-2022-10668
Verificable en https://www.boe.es
Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Valoradas las solicitudes, el
jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90666
entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los
nuevos documentos.
Séptima.
Subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Criterios de valoración.
Los trabajos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios siendo la máxima
puntuación 100 puntos:
– Grado de adecuación del contenido del trabajo con las líneas temáticas propuestas
para el premio en la base primera y rigor metodológico del mismo (puntuación hasta un
máximo de 50 puntos).
– Difusión conseguida con el trabajo presentado. Contribución a la concienciación de
los ciudadanos o de aquellos que tratan datos en relación con los principios del derecho
fundamental a la protección de datos personales teniendo en cuenta las líneas
prioritarias definidas en la base primera (puntuación hasta un máximo de 50 puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Novena.
Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Comunicación de
Protección de Datos Personales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que
comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para
su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el trámite de
instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 LGS.
Décima.
Jurado.
– Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio
motivándolo.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
consejo asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD para evaluar
las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.
cve: BOE-A-2022-10668
Verificable en https://www.boe.es
Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Valoradas las solicitudes, el
jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por: