III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2022-10664)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Responsable y Seguro de Internet por los Menores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90624
entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los
nuevos documentos.
Séptima.
Subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la citada ley 39/2015.
Octava.
Criterios de valoración.
Los proyectos presentados en la modalidad A se valorarán atendiendo a los
siguientes criterios, siendo la puntuación máxima de 100 puntos:
– Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio, primando las buenas
prácticas educativas para el uso responsable y seguro de internet por los menores
(puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
– Relevancia, innovación y ejemplaridad del proyecto que contribuya a concienciar al
alumnado sobre el valor de la privacidad y a realizar una utilización responsable de la
información de carácter personal (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
– Los materiales elaborados para el impulso y difusión entre los menores de edad de
buenas prácticas (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
– Grado de implantación de los proyectos en los centros educativos que primen el
valor de la privacidad entre el alumnado (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Novena.
Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Buenas Prácticas
Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Responsable y
Seguro de Internet por los Menores corresponde a la Secretaría General de la AEPD,
que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado
para su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el trámite
de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley
General de Subvenciones.
Décima. Jurado.
– Presidenta: La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: Miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la Secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidenta.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio, motivando
dicha propuesta.
cve: BOE-A-2022-10664
Verificable en https://www.boe.es
Su función será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el
jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90624
entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los
nuevos documentos.
Séptima.
Subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la citada ley 39/2015.
Octava.
Criterios de valoración.
Los proyectos presentados en la modalidad A se valorarán atendiendo a los
siguientes criterios, siendo la puntuación máxima de 100 puntos:
– Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio, primando las buenas
prácticas educativas para el uso responsable y seguro de internet por los menores
(puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
– Relevancia, innovación y ejemplaridad del proyecto que contribuya a concienciar al
alumnado sobre el valor de la privacidad y a realizar una utilización responsable de la
información de carácter personal (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
– Los materiales elaborados para el impulso y difusión entre los menores de edad de
buenas prácticas (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
– Grado de implantación de los proyectos en los centros educativos que primen el
valor de la privacidad entre el alumnado (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Novena.
Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Buenas Prácticas
Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Responsable y
Seguro de Internet por los Menores corresponde a la Secretaría General de la AEPD,
que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado
para su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el trámite
de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley
General de Subvenciones.
Décima. Jurado.
– Presidenta: La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: Miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la Secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidenta.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio, motivando
dicha propuesta.
cve: BOE-A-2022-10664
Verificable en https://www.boe.es
Su función será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el
jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por: