III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2022-10664)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Responsable y Seguro de Internet por los Menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022

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dotación de material escolar por valor de tres mil euros (3.000,00 €). Asimismo, se
otorgará a los premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido.
En la modalidad B el premio será honorífico y consistirá en un trofeo representativo
sin dotación económica, así como, en su caso, la difusión de las acciones premiadas.
Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al
efecto.
La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.301.135M.48, con una cuantía máxima estimada de tres mil euros
(3.000,00 €), quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.
Sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.
Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de
los trabajos concluirá el 18 de noviembre de 2022.
En la modalidad A, los centros de enseñanza que deseen participar habrán de
presentar su candidatura en el modelo de solicitud que figura en el anexo 1-A,
acompañada de una memoria descriptiva del proyecto, así como de la documentación y
el material que se estime oportuno en su apoyo.
En la modalidad B, las solicitudes incluirán un informe sobre los méritos que
concurran en la persona o entidad que se postula, acompañadas de la documentación
que se estime adecuada para la justificación de los méritos del candidato o entidad que
se presenta. Las candidaturas, en esta modalidad, podrán ser presentadas, asimismo,
por personas, instituciones y organizaciones, públicas o privadas que entre sus
funciones y cometidos cuenten con la atención y protección de los menores de edad.
Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas. Para los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la
citada ley, la documentación relativa al trabajo a valorar, así como cualquier otra
documentación justificativa de requisitos y méritos, deberá ser presentada de manera
telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la directora de la
Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la
Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a
través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos
(sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia
Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en
cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las
instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace:
Sede Electrónica - Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.
– Tamaño máximo permitido para un documento: 5MB. Si supera el tamaño máximo
de fichero, se deberá fraccionar.
– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es 4. El tamaño total de los
documentos adjuntados no puede ser superior a 15 MB. Si son varios ficheros y excede
de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y sucesivos envíos
adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de documentación de registro de

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Núm. 153