III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10669)
Decreto 83/2022, de 19 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural el puente de A Ponte Maceira sobre el río Tambre, entre los términos municipales de Ames y Negreira (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90672

análisis en el procedimiento de delimitación del territorio histórico del Camino de Fisterra
y Muxía en su momento.
III
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía,
asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta,
se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante,
LPCG).
La LPCG en su artículo 1.1 establece que su objeto es la protección, conservación,
acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, de forma que le
sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y
fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación,
valorización y transmisión a las generaciones futuras. Asimismo, el artículo 1.2 indica
que el patrimonio cultural de Galicia está constituido, entre otros, por el patrimonio
histórico y arquitectónico que deba ser considerado como de interés para la
permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.
El artículo 8.2 de la LPCG establece que tendrán la consideración de bienes de
interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados cómo tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, por
propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo
con el procedimiento establecido en esta ley, y podrán ser inmuebles, muebles o
inmateriales.
El artículo 88.1.f) de la LPCG establece que integran el patrimonio arquitectónico los
inmuebles y construcciones propios de las obras públicas y la ingeniería histórica que
aparecen integrados de forma armónica en el territorio formando parte de las ciudades,
núcleos urbanos o rurales tradicionales y de las franjas territoriales que transformaron,
ayudaron a construir y caracterizan culturalmente, como es el caso de los puentes,
presas, canales, etc... con una significativa dimensión paisajística, urbana, territorial,
técnica y arquitectónica y que fueran construidos antes de 1901.
IV
En la tramitación del expediente, por lo tanto, se cumplieron todos los trámites
legalmente preceptivos de acuerdo con la normativa vigente. En su virtud, a propuesta
del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y previa
deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de
mayo de dos mil veintidós,
DISPONGO:

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el puente de A
Ponte Maceira sobre el río Tambre entre los términos municipales de Ames y Negreira (A
Coruña), conforme a lo descrito en el anexo I de este decreto.
Segundo.
Ordenar su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y
comunicarla al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración
general del Estado para su correspondiente anotación.

cve: BOE-A-2022-10669
Verificable en https://www.boe.es

Primero.