I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria. Bachillerato. Currículo. (BOE-A-2022-10452)
Resolución de 21 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88433
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
10452
Resolución de 21 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se publican los currículos de las enseñanzas de religión católica
correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
En aplicación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza
y Asuntos Culturales, el alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato que así lo solicite tendrá derecho a recibir
enseñanza de la religión católica y corresponderá a la Jerarquía eclesiástica señalar los
contenidos de dicha enseñanza.
De conformidad con dicho Acuerdo, la disposición adicional segunda de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que se incluirá la religión
católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de
oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.
El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, indica en su disposición adicional primera
que las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de esta etapa educativa
y, con respecto a la religión católica, que la determinación del correspondiente currículo
será competencia de la jerarquía eclesiástica.
El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, indica en su disposición adicional
primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y, con
respecto a la religión católica, que la determinación del correspondiente currículo será
competencia de la jerarquía eclesiástica.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, indica en su
disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa
educativa y, con respecto a la religión católica, que la determinación del correspondiente
currículo será competencia de la jerarquía eclesiástica.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato, indica en su disposición adicional primera que las
enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y, con respecto a la religión
católica, que la determinación del correspondiente currículo será competencia de la
jerarquía eclesiástica.
De acuerdo con los preceptos indicados, la Conferencia Episcopal Española ha
determinado los currículos de la enseñanza de religión católica para la Educación
Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
En su virtud, a propuesta de la Conferencia Episcopal Española, resuelvo:
Los currículos de la enseñanza de religión católica correspondientes a la Educación
Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato
son los que se incluyen, respectivamente, en los anexos I, II, III y IV de esta resolución,
por la que se da publicidad a los mismos.
cve: BOE-A-2022-10452
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88433
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
10452
Resolución de 21 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se publican los currículos de las enseñanzas de religión católica
correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
En aplicación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza
y Asuntos Culturales, el alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato que así lo solicite tendrá derecho a recibir
enseñanza de la religión católica y corresponderá a la Jerarquía eclesiástica señalar los
contenidos de dicha enseñanza.
De conformidad con dicho Acuerdo, la disposición adicional segunda de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que se incluirá la religión
católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de
oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.
El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, indica en su disposición adicional primera
que las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de esta etapa educativa
y, con respecto a la religión católica, que la determinación del correspondiente currículo
será competencia de la jerarquía eclesiástica.
El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, indica en su disposición adicional
primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y, con
respecto a la religión católica, que la determinación del correspondiente currículo será
competencia de la jerarquía eclesiástica.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, indica en su
disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa
educativa y, con respecto a la religión católica, que la determinación del correspondiente
currículo será competencia de la jerarquía eclesiástica.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato, indica en su disposición adicional primera que las
enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y, con respecto a la religión
católica, que la determinación del correspondiente currículo será competencia de la
jerarquía eclesiástica.
De acuerdo con los preceptos indicados, la Conferencia Episcopal Española ha
determinado los currículos de la enseñanza de religión católica para la Educación
Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
En su virtud, a propuesta de la Conferencia Episcopal Española, resuelvo:
Los currículos de la enseñanza de religión católica correspondientes a la Educación
Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato
son los que se incluyen, respectivamente, en los anexos I, II, III y IV de esta resolución,
por la que se da publicidad a los mismos.
cve: BOE-A-2022-10452
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Primero.