II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-10477)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
2.
Sec. II.B. Pág. 88603
Requisitos de las personas candidatas
2.1 Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos generales:
a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los
españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno
de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún
Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido los setenta años de
edad.
c) Estar en posesión del título de Doctor.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso
a la Función Pública.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes a profesor de Universidad.
a) Haber sido acreditado/a para el cuerpo docente universitario objeto de
convocatoria y que se especifica en el anexo I, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, acreditación
que, caso de haber sido obtenida tras la modificación introducida por el Real
Decreto 415/2015, deberá serlo por la misma rama de conocimiento a la que
corresponde el Área de Conocimiento de la plaza convocada, todo ello de acuerdo con el
anexo I del Real Decreto 1312/2007.
Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme
a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el
sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes
universitarios, y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que
los habilitados y habilitadas para el cuerpo de Catedrático o Catedrática de Escuela
Universitaria lo están para el cuerpo de profesor o profesora Titular de Universidad.
De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, podrán asimismo presentarse
a los concursos de acceso a plazas de Profesor Titular de Universidad los funcionarios
de los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Escuela
Universitaria con título de Doctor y a los concursos de Catedrático de Universidad los
funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Tal y como regula la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, por el que
se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios,
podrán presentarse los profesores de las universidades de los Estados miembros de la
Unión Europea que hayan alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de
cve: BOE-A-2022-10477
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se
señalan:
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
2.
Sec. II.B. Pág. 88603
Requisitos de las personas candidatas
2.1 Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos generales:
a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los
españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno
de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún
Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido los setenta años de
edad.
c) Estar en posesión del título de Doctor.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso
a la Función Pública.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes a profesor de Universidad.
a) Haber sido acreditado/a para el cuerpo docente universitario objeto de
convocatoria y que se especifica en el anexo I, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, acreditación
que, caso de haber sido obtenida tras la modificación introducida por el Real
Decreto 415/2015, deberá serlo por la misma rama de conocimiento a la que
corresponde el Área de Conocimiento de la plaza convocada, todo ello de acuerdo con el
anexo I del Real Decreto 1312/2007.
Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme
a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el
sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes
universitarios, y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que
los habilitados y habilitadas para el cuerpo de Catedrático o Catedrática de Escuela
Universitaria lo están para el cuerpo de profesor o profesora Titular de Universidad.
De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, podrán asimismo presentarse
a los concursos de acceso a plazas de Profesor Titular de Universidad los funcionarios
de los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Escuela
Universitaria con título de Doctor y a los concursos de Catedrático de Universidad los
funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Tal y como regula la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, por el que
se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios,
podrán presentarse los profesores de las universidades de los Estados miembros de la
Unión Europea que hayan alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de
cve: BOE-A-2022-10477
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se
señalan: