II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-10480)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización de empleo temporal, de plazas de personal laboral (Grupos I, III y IV).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. II.B. Pág. 88625

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre
acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de trabajadores y trabajadoras, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y demás
normas concordantes.
1.3 Sistema de selección. El procedimiento de selección de las personas aspirantes
será el de concurso.
1.4 Medio de publicación. Todas las resoluciones que se adopten, en referencia a
este procedimiento selectivo, se harán públicas, necesariamente, en la página web http://
www.uma.es/pas, así como en aquellos otros medios que se considere conveniente para
su mayor difusión.
2.

Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Requisitos generales. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas
selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2 Requisitos específicos. Los fijados, en su caso, en el Anexo I de la presente
convocatoria.
2.3 Posesión y mantenimiento de los requisitos. Todos los requisitos deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la contratación como personal laboral de plantilla de la Universidad
de Málaga.

cve: BOE-A-2022-10480
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle
definida en tratado de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge,
ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este
último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros
Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de
jubilación.
c) Poseer la titulación exigida que figura en el Anexo I de la presente convocatoria,
en cada caso.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del
documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española
exigida.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la
categoría profesional a la que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estamos miembros de la
Unión Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle
definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.