III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
13.9
Sec. III. Pág. 89125
Piezas especiales para las superficies y revestimientos cerámicos.
14. Esteatita.
15. Fabricación de lija y esmeril.
16. Todas las actividades auxiliares y complementarias de las industrias referidas
anteriormente.
17. Comercio de exclusivista de vidrio y cerámica.
El comercio de cualquiera de los artículos elaborados por empresas incluidas dentro
del ámbito de este Convenio siempre que sea exclusivista o que mayoritariamente se
refiera a productos de vidrio o cerámica.
18. Extractivas auxiliares y complementarias de las industrias referidas. Se
conceptúan como tales, entre otras, las explotaciones mineras y canteras no metálicas ni
energéticas. En concreto: las explotaciones de molienda, trituración, pulverización,
lavado y clasificado, que se utiliza con la extracción o no de andalucita, arcilla, arena,
arenisca, atapulguita, barita, bauxita, bentonita, caliza, caolín, ocres, carbonato, cuarcita,
cuarzo, dolomía, exquisto, feldespato, magnesita, sepiolita, neofelinica, sicnica,
solimanita, glauberita, thenardita, talco, tierra de trípoli, y todos aquellos que se utilizan
predominantemente en la fabricación de vidrio y cerámica.
ANEXO III
Baremo de lesiones
Lesión
% Indem.
Cabeza y sistema nervioso
Enajenación mental completa.
100
Síndrome subjetivo por traumatismo craneal con alteraciones de carácter.
Epilepsia en su grado máximo.
5
60
100
Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, si se ha perdido con anterioridad el otro.
70
Pérdida de un ojo conservando el otro o disminución a la mitad de la visión binocular.
25
Catarata traumática bilateral operada.
20
Catarata traumática unilateral operada.
10
Sordera completa.
50
Sordera total de un oído, habiéndose perdido el otro con anterioridad.
30
Sordera total de un oído.
15
Pérdida total del olfato o del gusto.
5
Mudez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos coherentes.
70
Ablación de la mandíbula inferior.
30
Trastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares.
15
Columna vertebral
Paraplejia.
100
Cuadriplejia.
100
Limitaciones de movilidad o consecuencia de fracturas vertebrales, sin complicaciones
neurológicas ni deformaciones graves de columna: 3% por cada vértebra afectada,
máximo del.
20
Síndrome de Barré-Lieou.
10
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Ceguera absoluta.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
13.9
Sec. III. Pág. 89125
Piezas especiales para las superficies y revestimientos cerámicos.
14. Esteatita.
15. Fabricación de lija y esmeril.
16. Todas las actividades auxiliares y complementarias de las industrias referidas
anteriormente.
17. Comercio de exclusivista de vidrio y cerámica.
El comercio de cualquiera de los artículos elaborados por empresas incluidas dentro
del ámbito de este Convenio siempre que sea exclusivista o que mayoritariamente se
refiera a productos de vidrio o cerámica.
18. Extractivas auxiliares y complementarias de las industrias referidas. Se
conceptúan como tales, entre otras, las explotaciones mineras y canteras no metálicas ni
energéticas. En concreto: las explotaciones de molienda, trituración, pulverización,
lavado y clasificado, que se utiliza con la extracción o no de andalucita, arcilla, arena,
arenisca, atapulguita, barita, bauxita, bentonita, caliza, caolín, ocres, carbonato, cuarcita,
cuarzo, dolomía, exquisto, feldespato, magnesita, sepiolita, neofelinica, sicnica,
solimanita, glauberita, thenardita, talco, tierra de trípoli, y todos aquellos que se utilizan
predominantemente en la fabricación de vidrio y cerámica.
ANEXO III
Baremo de lesiones
Lesión
% Indem.
Cabeza y sistema nervioso
Enajenación mental completa.
100
Síndrome subjetivo por traumatismo craneal con alteraciones de carácter.
Epilepsia en su grado máximo.
5
60
100
Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, si se ha perdido con anterioridad el otro.
70
Pérdida de un ojo conservando el otro o disminución a la mitad de la visión binocular.
25
Catarata traumática bilateral operada.
20
Catarata traumática unilateral operada.
10
Sordera completa.
50
Sordera total de un oído, habiéndose perdido el otro con anterioridad.
30
Sordera total de un oído.
15
Pérdida total del olfato o del gusto.
5
Mudez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos coherentes.
70
Ablación de la mandíbula inferior.
30
Trastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares.
15
Columna vertebral
Paraplejia.
100
Cuadriplejia.
100
Limitaciones de movilidad o consecuencia de fracturas vertebrales, sin complicaciones
neurológicas ni deformaciones graves de columna: 3% por cada vértebra afectada,
máximo del.
20
Síndrome de Barré-Lieou.
10
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Ceguera absoluta.