III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89124
2.4 Servicio de alumbrado y lámparas (arañas).
2.5 Bombillas y tubos (en los tubos se comprende, además de los de alumbrado,
las diferentes ramas que se emplean en laboratorios y en las manufacturas de vidrio al
soplete, incluso los tubos para termómetros).
2.6 Vidrio industrial y, en general, todo lo que sea objeto de fabricación para
aplicaciones industriales.
En la denominación general del vidrio se comprende:
Vidrio corriente.
Medio cristal.
Vidrio sonoro.
Cristal. En cualquier clase de color y combinación de los mismos.
3. Fabricación de fibras de vidrio.
4. Fabricación de vidrio plano. En la que se comprende toda clase de trabajos que
se efectúen en las fábricas, talleres o explotaciones que se dediquen a la elaboración y
transformación del vidrio y cristal plano en cualquiera de sus modalidades, vidrio liso,
impreso, laminado o tallado, templado, triplex o múltiples.
5. Manufacturas y templado del vidrio plano en general que comprende grabado,
decorado, espejos, templado, curvado, vidriería artística y colocación de vidrio en obras
e instalaciones.
6. Manufacturas y templado del vidrio al soplete, que comprende fabricación de
ampollas, tubos de ensayo, tubos para comprimidos, cánulas, jeringas y jeringuillas
hipodérmicas, olivetas y artículos de ortopedia en general, matraces, pasafiltros,
refrigerantes, buretas, pipetas, frascos para suero, aparatos para laboratorio,
termómetros clínicos e industriales, aerómetros y análogos y las industrias de anuncios
luminosos a los gases nobles, así como los trabajos anexos de grabado, esmerilado y
ajuste de las diversas piezas y transformaciones diversas de dichas fabricaciones.
7. Óptica oftalmológica y corriente, es decir, la que fabrica productos para cuya
venta al público se exige que en el establecimiento figure un óptico diplomado.
8. Fabricación, montaje e instalación de anuncios y rótulos.
9. Reciclaje y recuperación de vidrio.
10. Fabricación de materiales refractarios, que comprende:
10.1 Ordinario. Aluminoso, silíceo y silicoaluminoso.
10.2 Especial. Bauxita, carborundum, magnesita, cromita, dolemítico, carbones
refractarios, grafito, aislante refractario y corindones.
11.
Fabricación de materiales de «gres», que comprende:
11.1 Ordinario. Vasijería, tubería y arquitectónico.
11.2 Fino. Térmico, electrotécnico, químico y artístico.
11.3 Mosaico y baldosín de «gres».
Fabricación de productos abrasivos.
Fabricación y manufactura de cerámica en general, que comprende:
13.1 Alfarería. Vidriada y sin vidriar.
13.2 Loza ordinaria. Sanitaria y de uso doméstico.
13.3 Loza mayólica.
13.4 Loza feldespática. Sanitaria y de uso doméstico.
13.5 Porcelana. Industrial, aislante, en productos electrotécnicos, sanitaria, en que
se incluye el «gres»; porcelana doméstica y artística.
13.6 Talleres de decoración, de corte, pulido y manufacturas sobre baldosas y de
tercer fuego.
13.7 Teja vidriada, baldosín vidriado y sin vidriar.
13.8 Fabricación de azulejos corrientes y artísticos.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89124
2.4 Servicio de alumbrado y lámparas (arañas).
2.5 Bombillas y tubos (en los tubos se comprende, además de los de alumbrado,
las diferentes ramas que se emplean en laboratorios y en las manufacturas de vidrio al
soplete, incluso los tubos para termómetros).
2.6 Vidrio industrial y, en general, todo lo que sea objeto de fabricación para
aplicaciones industriales.
En la denominación general del vidrio se comprende:
Vidrio corriente.
Medio cristal.
Vidrio sonoro.
Cristal. En cualquier clase de color y combinación de los mismos.
3. Fabricación de fibras de vidrio.
4. Fabricación de vidrio plano. En la que se comprende toda clase de trabajos que
se efectúen en las fábricas, talleres o explotaciones que se dediquen a la elaboración y
transformación del vidrio y cristal plano en cualquiera de sus modalidades, vidrio liso,
impreso, laminado o tallado, templado, triplex o múltiples.
5. Manufacturas y templado del vidrio plano en general que comprende grabado,
decorado, espejos, templado, curvado, vidriería artística y colocación de vidrio en obras
e instalaciones.
6. Manufacturas y templado del vidrio al soplete, que comprende fabricación de
ampollas, tubos de ensayo, tubos para comprimidos, cánulas, jeringas y jeringuillas
hipodérmicas, olivetas y artículos de ortopedia en general, matraces, pasafiltros,
refrigerantes, buretas, pipetas, frascos para suero, aparatos para laboratorio,
termómetros clínicos e industriales, aerómetros y análogos y las industrias de anuncios
luminosos a los gases nobles, así como los trabajos anexos de grabado, esmerilado y
ajuste de las diversas piezas y transformaciones diversas de dichas fabricaciones.
7. Óptica oftalmológica y corriente, es decir, la que fabrica productos para cuya
venta al público se exige que en el establecimiento figure un óptico diplomado.
8. Fabricación, montaje e instalación de anuncios y rótulos.
9. Reciclaje y recuperación de vidrio.
10. Fabricación de materiales refractarios, que comprende:
10.1 Ordinario. Aluminoso, silíceo y silicoaluminoso.
10.2 Especial. Bauxita, carborundum, magnesita, cromita, dolemítico, carbones
refractarios, grafito, aislante refractario y corindones.
11.
Fabricación de materiales de «gres», que comprende:
11.1 Ordinario. Vasijería, tubería y arquitectónico.
11.2 Fino. Térmico, electrotécnico, químico y artístico.
11.3 Mosaico y baldosín de «gres».
Fabricación de productos abrasivos.
Fabricación y manufactura de cerámica en general, que comprende:
13.1 Alfarería. Vidriada y sin vidriar.
13.2 Loza ordinaria. Sanitaria y de uso doméstico.
13.3 Loza mayólica.
13.4 Loza feldespática. Sanitaria y de uso doméstico.
13.5 Porcelana. Industrial, aislante, en productos electrotécnicos, sanitaria, en que
se incluye el «gres»; porcelana doméstica y artística.
13.6 Talleres de decoración, de corte, pulido y manufacturas sobre baldosas y de
tercer fuego.
13.7 Teja vidriada, baldosín vidriado y sin vidriar.
13.8 Fabricación de azulejos corrientes y artísticos.
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