III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-10507)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca, para la organización del curso "Retos Sanitarios tras la COVID-19".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89200

persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).
– En representación del Colegio, un técnico del Centro de Información del
Medicamento (con competencias sobre actividades formativas).
II. La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
III. La Comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con
el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
(RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Octava.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2022.
Décima.

Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2022-10507
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Vigencia.