III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-10507)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca, para la organización del curso "Retos Sanitarios tras la COVID-19".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022

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curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio, y en el plazo máximo
de cuarenta días desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según el apartado
I.a) de la cláusula tercera que no se cubren con la aportación a la UIMP que realiza el
Colegio según lo recogido en el apartado I de esta cláusula. Esta financiación no supone
un traspaso de fondos de la UIMP al Colegio. Dichos gastos se financian con cargo a los
créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022
(diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para
ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter
general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.
La realización del del curso objeto del presente convenio no implica ningún incremento
en dichos créditos.
III. El Colegio podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas
para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello
previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso
participarán en la organización del curso ni en la ejecución del presente convenio, sino
que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o
patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o
acuerdos con el Colegio, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a
los que el Colegio llegue con dichas entidades sobre su financiación y
contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre el Colegio
y la UIMP en este documento.
Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará
la colaboración del Colegio con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de
imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. El Colegio podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso,
llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de
su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del
programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, el Colegio podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones
o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la

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