I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Organización. (BOE-A-2022-10450)
Orden TMA/572/2022, de 20 de junio, por la que se crea y regula el funcionamiento del Comité antifraude del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 88428

Funciones del Comité antifraude.

Son funciones del Comité antifraude:
1. Velar por la adecuada implementación del Plan de Medidas Antifraude y de la
política de lucha contra el fraude en el ámbito de aplicación del mismo.
2. Supervisar y aprobar la evaluación de riesgos para los intereses financieros de la
Unión que se lleve a cabo en el Ministerio en aplicación del Plan de Medidas Antifraude.
3. Supervisar el Plan de control que se elabore por la Subdirección General de
Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, como Unidad de control interno, de
acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Medidas Antifraude, y cuya
aprobación corresponde a la persona titular de la Dirección General de Organización e
Inspección.
4. Supervisar los nuevos indicadores de riesgo que se propongan por la
Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, como
Unidad de control interno, para su incorporación al Plan de Medidas Antifraude, a sumar
a los ya previstos en el mismo, al objeto de concretar la planificación de controles y
primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo.
5. Adoptar las medidas de corrección y persecución del fraude que se le atribuyen
en el Plan de Medidas Antifraude.
6. Supervisar las revisiones, periódicas o ad hoc, que se realicen por la
Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, como
Unidad de control interno, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan de
Medidas Antifraude, elevando en su caso, a la persona titular de la Subsecretaría de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, propuesta de modificación del mismo.
7. Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomiende
la persona titular de su Presidencia o de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Artículo 5. Comité técnico y grupos de trabajo.
1. Para asistir al Comité antifraude en el desempeño de sus funciones, se podrá
crear un Comité técnico, con el carácter de grupo de trabajo, con la composición,
funciones y funcionamiento que se acuerde por el Comité.
2. Si fuera necesario, por los asuntos a tratar, el Comité técnico podrá acordar la
creación de otros grupos de trabajo por materias o por componente del PRTR, que
coordinarán sus trabajos con el Comité técnico.
3. Podrán formar parte del Comité técnico y de los grupos de trabajo que se creen,
expertos en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses.
4. La participación en el Comité técnico y en los grupos de trabajo que puedan
crearse no generará gastos en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Petición de información.

El Comité antifraude, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta
información considere precisa de todos los órganos gestores que ejecuten actuaciones
incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude, que vendrán
obligados a facilitarla.
Artículo 7.

Normas de funcionamiento.

1. El Comité antifraude se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en
vigor de la presente Orden.
2. Sin perjuicio de su funcionamiento ordinario por medios electrónicos, el Comité
antifraude será convocado con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines,

cve: BOE-A-2022-10450
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.