I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-10451)
Orden EFP/573/2022, de 17 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatorias de eventos, premios, estancias y formación del profesorado, del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 88431

procurado la participación de las partes interesadas, permitiendo una gestión más
eficiente de los recursos.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones y
notificaciones por medios electrónicos en todos los trámites, entre el INTEF y los
beneficiarios de las convocatorias de eventos, premios, estancias y formación del
profesorado.
Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico General, disponible a
través del Punto de Acceso General Electrónico (PAGe) y de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://
sede.educacion.gob.es).
Las notificaciones y comunicaciones se pondrán a disposición de los interesados a
través de la Dirección Habilitada Única y, de forma complementaria, se realizarán en la
sede electrónica asociada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su
obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3.

Identificación y firma.

Se admitirán, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, los sistemas de identificación y de firma determinados por los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de octubre, y el Capítulo II del Título II del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Artículo 4. Punto de acceso.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional garantizará al menos un punto
de acceso general en el Centro de Información y Atención al Ciudadano, ubicado en la
sede de calle de los Madrazo 15, Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma
sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia,
presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les
remita la Administración Pública.

Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano
convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación
electrónica en el plazo de diez días. De no llevarse a cabo, se tendrá al interesado por
desistido de su petición, a tenor del artículo 14 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos. A estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-10451
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos
en la presentación de solicitudes.