I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-10451)
Orden EFP/573/2022, de 17 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatorias de eventos, premios, estancias y formación del profesorado, del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88430
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/573/2022, de 17 de junio, por la que se establece la
obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en
los procedimientos de convocatorias de eventos, premios, estancias y
formación del profesorado, del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y
de Formación del Profesorado.
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se profundiza en la agilización
de los procedimientos con pleno funcionamiento electrónico.
En dicha norma se incide en que en el entorno actual la tramitación electrónica no
puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe
constituir la actuación habitual de las Administraciones. De esta manera, no sólo se
pretende ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también se refuerzan las
garantías de los interesados.
De esta manera, la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece un marco legal
que tiende a la generalización de los medios electrónicos en las relaciones entre las
Administraciones Públicas y la ciudadanía.
Desde esta perspectiva, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican en el
ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse por estos medios.
Efectivamente, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habilita para que
reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con
ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para
determinados colectivos de personas físicas cuando por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del Instituto Nacional de
Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), convoca cada año
diferentes plazas para eventos, premios, estancias y formación del profesorado.
El objetivo que se persigue con esta línea de convocatorias es ofrecer a los docentes
una actualización de sus competencias profesionales que le permitan ofrecer a los
alumnos las experiencias de aprendizaje más adecuadas para ellos, a través de los
cauces tradicionales de formación y de otras vías alternativas que permitan una
concepción más amplia de la educación.
Teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de estas convocatorias, puede afirmarse
que las personas físicas potencialmente beneficiarias disponen de las habilidades
digitales y medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Administración a
efectos de estos procedimientos, demandando el procedimiento la total adaptación de
las comunicaciones de todas las actuaciones y trámites a los medios electrónicos.
En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los
principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento óptimo para
profundizar en el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las
Administraciones Públicas y la ciudadanía. También se adecúa al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de
obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha
cve: BOE-A-2022-10451
Verificable en https://www.boe.es
10451
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88430
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/573/2022, de 17 de junio, por la que se establece la
obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en
los procedimientos de convocatorias de eventos, premios, estancias y
formación del profesorado, del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y
de Formación del Profesorado.
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se profundiza en la agilización
de los procedimientos con pleno funcionamiento electrónico.
En dicha norma se incide en que en el entorno actual la tramitación electrónica no
puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe
constituir la actuación habitual de las Administraciones. De esta manera, no sólo se
pretende ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también se refuerzan las
garantías de los interesados.
De esta manera, la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece un marco legal
que tiende a la generalización de los medios electrónicos en las relaciones entre las
Administraciones Públicas y la ciudadanía.
Desde esta perspectiva, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican en el
ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse por estos medios.
Efectivamente, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habilita para que
reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con
ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para
determinados colectivos de personas físicas cuando por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del Instituto Nacional de
Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), convoca cada año
diferentes plazas para eventos, premios, estancias y formación del profesorado.
El objetivo que se persigue con esta línea de convocatorias es ofrecer a los docentes
una actualización de sus competencias profesionales que le permitan ofrecer a los
alumnos las experiencias de aprendizaje más adecuadas para ellos, a través de los
cauces tradicionales de formación y de otras vías alternativas que permitan una
concepción más amplia de la educación.
Teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de estas convocatorias, puede afirmarse
que las personas físicas potencialmente beneficiarias disponen de las habilidades
digitales y medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Administración a
efectos de estos procedimientos, demandando el procedimiento la total adaptación de
las comunicaciones de todas las actuaciones y trámites a los medios electrónicos.
En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los
principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento óptimo para
profundizar en el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las
Administraciones Públicas y la ciudadanía. También se adecúa al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de
obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha
cve: BOE-A-2022-10451
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