I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87480
.4
no haya ningún fogonazo o llama capaz de inflamar materiales tales como una hoja de papel
de 80 ± 10 g/m2 en contacto con el objeto; y
.5
no haya producción de humo, vapores o polvo en cantidades tales que la visibilidad en una cámara
de 1 m3 equipada con paneles antiexplosión de dimensiones apropiadas para resistir a una posible
sobrepresión se vea reducida en más de un 50 %, según una medición efectuada con un luxómetro o
un radiómetro calibrado situado a 1 m de distancia de una fuente de luz constante colocada en el punto
medio de la pared opuesta. Podrán utilizarse la orientación general sobre las pruebas de densidad
óptica de la norma ISO 5659-1 y la orientación general sobre el sistema fotométrico descrito en la
sección 7.5 de la norma ISO 5659-2, u otros métodos similares de medición de la densidad óptica
proyectados para cumplir el mismo propósito. Se utilizará una capucha adecuada para cubrir la parte
posterior y los lados del luxómetro, con el fin de minimizar los efectos de dispersión o fuga de la luz no
emitida directamente desde la fuente.
Nota 1: Si durante las pruebas destinadas a evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en los
apartados .1, .2, .3 y .4 no se observa humo o se observa muy poco, no será necesario realizar la prueba
descrita en el apartado .5.
Nota 2: La autoridad competente podrá exigir que los objetos se sometan a las pruebas en su embalaje/
envase si se determina que, una vez embalado/envasado para el transporte, el objeto puede entrañar un
peligro mayor.
2.1.3.5
Asignación de los artificios de pirotecnia a las divisiones de peligro
2.1.3.5.1
Los artificios de pirotecnia se asignarán normalmente a las divisiones de peligro 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 en función
de los datos obtenidos en la serie de pruebas 6 del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas.
No obstante:
2.1.3.5.2
.1
las cascadas con una composición detonante (véase la nota 2 de 2.1.3.5.5) se clasificarán como 1.1G,
independientemente de los resultados de las pruebas de la serie 6;
.2
dado que la diversidad de esos artificios de pirotecnia es muy amplia y la disponibilidad de laboratorios de ensayo puede ser limitada, la asignación a las divisiones de peligro también podrá hacerse de
acuerdo con el procedimiento que figura en 2.1.3.5.2.
La asignación de dichos artificios pirotécnicos a los Nos ONU 0333, 0334, 0335 o 0336, y la asignación
al Nº ONU 0431 de artículos que se utilizan en efectos para el espectáculo que responden a la definición
del artículo tipo y a la especificación 1.4G en la clasificación por defecto para artificios de pirotecnia del
cuadro 2.1.3.5.5 podrá hacerse por analogía, sin necesidad de recurrir a la serie de pruebas 6, de conformidad con el cuadro de clasificación por defecto para artificios de pirotecnia que figura en 2.1.3.5.5. Esta
asignación deberá contar con el acuerdo de la autoridad competente. Los objetos no especificados en el
cuadro se clasificarán con arreglo a los datos obtenidos en la serie de pruebas 6 del Manual de Pruebas y
Criterios de las Naciones Unidas.
2.1.3.5.3
Cuando los artificios de pirotecnia de más de una división de peligro estén embalados en el mismo bulto,
se clasificarán con arreglo a la división de peligro más alto, a menos que los datos obtenidos en la serie de
pruebas 6 del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas indiquen otra cosa.
2.1.3.5.4
La clasificación que figura en el cuadro de 2.1.3.5.5 es aplicable únicamente a los objetos embalados en cajas
de cartón (4G).
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
Nota: Se podrán incluir otros tipos de artificios de pirotecnia en la columna 1 del cuadro que figura en 2.1.3.5.5
únicamente con arreglo a los datos completos obtenidos en los ensayos, que se someterán al examen del
Subcomité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87480
.4
no haya ningún fogonazo o llama capaz de inflamar materiales tales como una hoja de papel
de 80 ± 10 g/m2 en contacto con el objeto; y
.5
no haya producción de humo, vapores o polvo en cantidades tales que la visibilidad en una cámara
de 1 m3 equipada con paneles antiexplosión de dimensiones apropiadas para resistir a una posible
sobrepresión se vea reducida en más de un 50 %, según una medición efectuada con un luxómetro o
un radiómetro calibrado situado a 1 m de distancia de una fuente de luz constante colocada en el punto
medio de la pared opuesta. Podrán utilizarse la orientación general sobre las pruebas de densidad
óptica de la norma ISO 5659-1 y la orientación general sobre el sistema fotométrico descrito en la
sección 7.5 de la norma ISO 5659-2, u otros métodos similares de medición de la densidad óptica
proyectados para cumplir el mismo propósito. Se utilizará una capucha adecuada para cubrir la parte
posterior y los lados del luxómetro, con el fin de minimizar los efectos de dispersión o fuga de la luz no
emitida directamente desde la fuente.
Nota 1: Si durante las pruebas destinadas a evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en los
apartados .1, .2, .3 y .4 no se observa humo o se observa muy poco, no será necesario realizar la prueba
descrita en el apartado .5.
Nota 2: La autoridad competente podrá exigir que los objetos se sometan a las pruebas en su embalaje/
envase si se determina que, una vez embalado/envasado para el transporte, el objeto puede entrañar un
peligro mayor.
2.1.3.5
Asignación de los artificios de pirotecnia a las divisiones de peligro
2.1.3.5.1
Los artificios de pirotecnia se asignarán normalmente a las divisiones de peligro 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 en función
de los datos obtenidos en la serie de pruebas 6 del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas.
No obstante:
2.1.3.5.2
.1
las cascadas con una composición detonante (véase la nota 2 de 2.1.3.5.5) se clasificarán como 1.1G,
independientemente de los resultados de las pruebas de la serie 6;
.2
dado que la diversidad de esos artificios de pirotecnia es muy amplia y la disponibilidad de laboratorios de ensayo puede ser limitada, la asignación a las divisiones de peligro también podrá hacerse de
acuerdo con el procedimiento que figura en 2.1.3.5.2.
La asignación de dichos artificios pirotécnicos a los Nos ONU 0333, 0334, 0335 o 0336, y la asignación
al Nº ONU 0431 de artículos que se utilizan en efectos para el espectáculo que responden a la definición
del artículo tipo y a la especificación 1.4G en la clasificación por defecto para artificios de pirotecnia del
cuadro 2.1.3.5.5 podrá hacerse por analogía, sin necesidad de recurrir a la serie de pruebas 6, de conformidad con el cuadro de clasificación por defecto para artificios de pirotecnia que figura en 2.1.3.5.5. Esta
asignación deberá contar con el acuerdo de la autoridad competente. Los objetos no especificados en el
cuadro se clasificarán con arreglo a los datos obtenidos en la serie de pruebas 6 del Manual de Pruebas y
Criterios de las Naciones Unidas.
2.1.3.5.3
Cuando los artificios de pirotecnia de más de una división de peligro estén embalados en el mismo bulto,
se clasificarán con arreglo a la división de peligro más alto, a menos que los datos obtenidos en la serie de
pruebas 6 del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas indiquen otra cosa.
2.1.3.5.4
La clasificación que figura en el cuadro de 2.1.3.5.5 es aplicable únicamente a los objetos embalados en cajas
de cartón (4G).
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
Nota: Se podrán incluir otros tipos de artificios de pirotecnia en la columna 1 del cuadro que figura en 2.1.3.5.5
únicamente con arreglo a los datos completos obtenidos en los ensayos, que se someterán al examen del
Subcomité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas.