I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
1010 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sec. I. Pág. 87479

Sinopsis de clasificación de las sustancias u objetos explosivos;
combinación de división de peligro y grupo de compatibilidad
Grupo de compatibilidad

División de
peligro

A

B

C

D

E

F

G

1.1

1.1A

1.1B

1.1C

1.1D

1.1E

1.1F

1.1G

1.2B

1.2C

1.2D

1.2E

1.2F

1.2G

1.2H

1.2J

1.3F

1.3G

1.3H

1.3J

1.4F

1.4G

1.2
1.3

1.3C

1.4

1.4B

1.4C

1.5

1.4D

1.4E

H

J

K

1.1J

L

S

9

1.2K

1.2L

10

1.3K

1.3L

7
1.4S

1.5D

3

4

4

7
1

1.6N
1

∑ A–S

1.1L

1.6
∑ 1.1–1.6

N

3

4

4

2

3

2

3

1

1
1

35

2.1.2.4

Las definiciones de grupos de compatibilidad que figuran en 2.1.2.2 se excluyen mutuamente, salvo cuando
se trata de una sustancia u objeto del grupo de compatibilidad S. Como este grupo se basa en la aplicación
de un criterio empírico, la asignación a él está necesariamente vinculada a las pruebas efectuadas para la
inclusión en la división 1.4.

2.1.3

Procedimiento de clasificación

2.1.3.1

Se deberá examinar la posibilidad de incluir en la clase 1 toda sustancia u objeto que tenga propiedades
explosivas o se sospeche que pueda tenerlas. Las sustancias y objetos de la clase 1 deberán ser asignados
a la división y al grupo de compatibilidad correspondientes. Las mercancías de la clase 1 deberán ser clasificadas de conformidad con el Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, enmendado.

2.1.3.2

Antes del transporte, la clasificación de sustancias y objetos explosivos, así como la asignación a un grupo de
compatibilidad y el nombre de expedición con el cual ha de transportarse la sustancia o el objeto, deberán haber
sido aprobados por la autoridad competente del país de fabricación. Se exigirá una nueva aprobación para:
.1

una nueva sustancia explosiva; o

.2

una nueva combinación o una nueva mezcla de sustancias explosivas que difieran notablemente de
otras combinaciones o mezclas ya fabricadas y aprobadas; o

.3

un nuevo modelo de un objeto explosivo, un objeto que contenga una nueva sustancia explosiva o un
objeto que contenga una nueva combinación o una nueva mezcla de sustancias explosivas; o

.4

un nuevo modelo o tipo de embalaje/envase para una sustancia o un objeto explosivos, que incluya un
nuevo tipo de embalaje/envase interior.

2.1.3.3

La evaluación de la división de peligro suele hacerse conforme a los resultados de los ensayos. Las sustancias u objetos deberán ser asignados a la división de peligro que corresponda al resultado de los ensayos a
los que se hayan sometido tal como se presenten para el transporte. También podrán tenerse en cuenta los
resultados de otros ensayos y los datos relativos a los accidentes ocurridos.

2.1.3.4

Exclusión de la clase 1

2.1.3.4.1

La autoridad competente puede excluir de la clase 1 un objeto o una sustancia en virtud de los resultados de
los ensayos y de la propia definición de la clase 1.

2.1.3.4.2

La autoridad competente podrá excluir un objeto de la clase 1 cuando tres objetos sin embalar/envasar, cada
uno de ellos activado individualmente por su propio medio de iniciación o de ignición o por medios externos
para que funcione en la forma prevista, cumplan los siguientes criterios de prueba:
.1

ninguna superficie externa tenga una temperatura superior a 65 °C. Podrá aceptarse una subida momentánea de la temperatura hasta 200 °C;

.2

no haya ninguna ruptura o fragmentación de la envoltura externa, ni ningún desplazamiento del objeto o
de partes de este en más de 1 m en cualquier dirección;

Nota: Cuando la integridad del objeto pueda verse afectada en caso de incendio exterior, estos criterios se
examinarán mediante una prueba de exposición al fuego. Uno de esos métodos se describe en la norma
ISO 14451-2 utilizando una velocidad de calentamiento de 80 K/min.;
.3

no haya ningún efecto audible que supere un pico de 135 dB(C) a una distancia de 1 m;

cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es

2.1.2.3

Viernes 24 de junio de 2022