I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Capítulo 4.2

Utilización de cisternas portátiles y contenedores de gas
de elementos múltiples (CGEM)

4.2.0

Disposiciones transitorias.

4.2.1

Disposiciones generales relativas a la utilización de cisternas portátiles
para el transporte de sustancias de las clases 1 y 3 a 9.

4.2.2

Disposiciones generales relativas a la utilización de cisternas portátiles
para el transporte de gases licuados no refrigerados y productos
químicos a presión.

4.2.3

Disposiciones generales relativas a la utilización de cisternas portátiles
para el transporte de gases licuados refrigerados de la clase 2.

4.2.4

Disposiciones generales relativas a la utilización de contenedores
de gas de elementos múltiples (CGEM).

4.2.5

Instrucciones y disposiciones especiales sobre cisternas portátiles.

4.2.6

Disposiciones adicionales relativas a la utilización de vehículos cisterna
para el transporte por carretera y vehículos de carretera con elementos
para gases.

Capítulo 4.3

Sec. I. Pág. 87420

Utilización de contenedores para graneles

4.3.1

Disposiciones generales.

4.3.2

Disposiciones complementarias aplicables a las mercancías
de las clases 4.2, 4.3, 5.1, 6.2, 7 y 8 transportadas a granel.

4.3.3

Disposiciones adicionales relativas a la utilización de contenedores
para graneles con toldo (BK1).

4.3.4

Disposiciones adicionales relativas a la utilización de contenedores
para graneles flexibles (BK3).

PARTE 5 PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA REMESA
Disposiciones generales

5.1.1

Aplicación y disposiciones generales.

5.1.2

Utilización de sobreembalajes y de cargas unitarias.

5.1.3

Embalajes/envases o unidades vacíos sin limpiar.

5.1.4

Bultos mixtos.

5.1.5

Disposiciones generales aplicables a la clase 7.

5.1.6

Bultos arrumados en una unidad de transporte.

Capítulo 5.2

Marcado y etiquetado de los bultos y los RIG

5.2.1

Marcado de bultos y de RIG.

5.2.2

Etiquetado de bultos y de RIG.

Capítulo 5.3

Rotulación y marcado de las unidades de transporte
y los contenedores para graneles

5.3.1

Rotulación.

5.3.2

Marcado.

Capítulo 5.4

Documentación

5.4.1

Información relativa al transporte de mercancías peligrosas.

5.4.2

Certificado de arrumazón del contenedor/vehículo.

5.4.3

Documentación exigida a bordo.

5.4.4

Información y documentos adicionales exigidos.

5.4.5

Impreso para el transporte multimodal de mercancías peligrosas.

5.4.6

Conservación de la información relativa al transporte
de mercancías peligrosas.

cve: BOE-A-2022-10449
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Capítulo 5.1