I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 87456



hacer cumplir las reglas y reglamentaciones aplicables o efectuar un reconocimiento o inspección para
verificar su cumplimiento; o



llevar a cabo otras tareas relativas al transporte de mercancías peligrosas, con arreglo a lo que establezca
la autoridad competente;

recibirán formación en lo siguiente:

Cursos de familiarización/conocimientos generales:
.1

cada persona recibirá formación para que se familiarice con las disposiciones generales de la reglamentación sobre el transporte de mercancías peligrosas;

.2

dicha formación incluirá una descripción de las distintas clases de mercancías peligrosas; las disposiciones relativas al etiquetado, marcado, rotulación, embalaje/envasado, estiba, segregación y compatibilidad de las mismas; una descripción del propósito y el contenido del documento de transporte de
mercancías peligrosas (como, por ejemplo, el impreso para el transporte multimodal de mercancías
peligrosas y el certificado de arrumazón del contenedor/vehículo); y una descripción de la documentación disponible sobre las medidas de emergencia.

1.3.1.2.2

Formación específica para cada función: cada persona recibirá formación sobre las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas que se apliquen específicamente a la función que desempeñe.
En el párrafo 1.3.1.6 figura una lista indicativa, con fines orientativos únicamente, de algunas funciones que
se desempeñan normalmente en las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por vía marítima,
junto con las prescripciones de formación correspondientes.

1.3.1.3

El empresario llevará un registro de la formación dispensada de acuerdo con lo dispuesto en el presente
capítulo, que se facilitará al empleado o a la autoridad competente que lo solicite. El empresario conservará
el registro por el periodo de tiempo que determine la autoridad competente.

1.3.1.4

Formación en materia de seguridad: con arreglo al riesgo de exposición en caso de escape y según las
funciones desempeñadas, todos los miembros del personal deberían recibir formación en materia de:

1.3.1.5

.1

métodos y procedimientos para evitar accidentes, tales como el uso correcto del equipo de manipulación de bultos y los métodos apropiados de estiba de mercancías peligrosas;

.2

información disponible sobre la respuesta en caso de emergencia y el modo de ponerla en práctica;

.3

peligros que presentan en general las diversas clases de mercancías peligrosas, y manera de prevenir
la exposición a dichos peligros potenciales, incluida, si procede, la utilización de indumentaria y equipo
de protección individual; y

.4

procedimientos inmediatos que deberán seguirse en caso de que se produzca un escape involuntario
de las mercancías peligrosas, incluidos los procedimientos de respuesta en caso de emergencia de los
que el personal en cuestión sea responsable y los procedimientos de protección individual que deben
seguirse.

Necesidades de capacitación recomendadas para el personal de tierra que participa
en el transporte de mercancías peligrosas según lo dispuesto en el Código IMDG
El cuadro indicativo que figura a continuación solo tiene fines informativos, puesto que cada entidad se
estructura de manera diferente y puede contar con funciones y responsabilidades distintas en su seno.

Función

Prescripciones específicas de formación

1 Clasificar mercancías
peligrosas y determinar el
nombre de expedición de
las mismas

Prescripciones relativas a la clasificación, en particular
– la estructura de la descripción de sustancias
– las clases de mercancías peligrosas y los
principios de su clasificación
– la naturaleza de las sustancias y de los objetos
peligrosos transportados (sus propiedades
físicas, químicas y toxicológicas)
– el procedimiento para clasificar soluciones y
mezclas
– identificación del nombre de expedición
– utilización de la Lista de mercancías peligrosas

Los números de
esta columna hacen
mención a la lista de
códigos y publicaciones
conexos de 1.3.1.7
.1, .4, .5 y .12
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es

1.3.1.2.1