I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 87455

Capítulo 1.3
Capacitación
1.3.0

Nota de introducción
La correcta aplicación de las reglas relativas al transporte de mercancías peligrosas y la consecución de los
objetivos que se persiguen con dichas reglas dependen en gran medida de que todos los interesados sean
conscientes de los riesgos que entraña dicho transporte y entiendan todos los aspectos de las reglas. Esto
solo puede conseguirse mediante programas de formación iniciales y repetidos, correctamente planificados
y actualizados, para todas las personas interesadas en el transporte de mercancías peligrosas. Los párrafos 1.3.1.4 a 1.3.1.7 mantienen su carácter de recomendación (véase 1.1.1.5).

1.3.1

Capacitación del personal de tierra

1.3.1.1

El personal de tierra que se dedique al transporte de mercancías peligrosas destinadas a ser transportadas por vía marítima recibirá formación sobre el contenido de las disposiciones relativas a las mercancías
peligrosas en la medida de sus responsabilidades. Los empleados recibirán capacitación conforme a lo
dispuesto en 1.3.1 antes de asumir sus responsabilidades, y solo desempeñarán las funciones para las que
aún no se les haya impartido la capacitación requerida bajo la supervisión directa de una persona cualificada.
La formación deberá comprender asimismo las disposiciones específicas que se aplican a la protección del
transporte de mercancías peligrosas que figuran en el capítulo 1.4.
Las entidades que contraten a personal de tierra para destinarlo a dichas actividades determinarán qué
miembros deben recibir formación, qué nivel de formación se requiere y qué métodos de instrucción deberán
utilizarse para poder cumplir las disposiciones del Código IMDG. La formación se impartirá o se verificará
en el momento de dar el empleo en puestos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas.
En el caso del personal que todavía no haya recibido la formación requerida, las entidades se asegurarán de
que ese personal solo pueda desempeñar funciones bajo la supervisión directa de una persona capacitada.
La formación se complementará periódicamente con cursos de repaso actualizados que tengan en cuenta
los cambios producidos en las normas y prácticas. La autoridad competente, o el organismo por ella autorizado, podrá someter a auditoría a la entidad, a fin de verificar la eficacia del sistema utilizado para impartir
formación al personal, con arreglo a sus funciones y responsabilidades en la cadena de transporte.
Las personas en tierra que se dediquen, por ejemplo, a:


clasificar mercancías peligrosas y determinar el nombre de expedición de las mismas;



arrumar mercancías peligrosas;



marcar, etiquetar o rotular mercancías peligrosas;



cargar/descargar unidades de transporte;



preparar documentos de transporte de mercancías peligrosas;



presentar mercancías peligrosas para su transporte;



aceptar mercancías peligrosas para su transporte;



manipular mercancías peligrosas durante el transporte;



preparar planos de carga/estiba de mercancías peligrosas;



cargar/descargar mercancías peligrosas en/de los buques;



transportar mercancías peligrosas;

cve: BOE-A-2022-10449
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1.3.1.2