I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10448)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares sobre el uso de datos sismológicos primarios, sismológicos auxiliares e hidroacústicos con fines de alerta de tsunamis, hecho en Viena el 13 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87411
Artículo 2.
El Instituto Geográfico Nacional solo podrá utilizar los datos suministrados en virtud
del presente acuerdo con fines de alerta de tsunamis. No podrá transmitir los datos.
Tratará los datos con estricta confidencialidad, sin que ello impida la emisión de alertas
de tsunamis basadas en ellos. En la labor científica relativa a los tsunamis que pueda
realizarse en cooperación con terceros, los datos podrán revelarse en forma reconocible
únicamente con el consentimiento expreso y por escrito de la Comisión. El Instituto
Geográfico Nacional no reclamará para sí derechos de propiedad intelectual de ningún
tipo sobre los datos suministrados.
Artículo 3.
3.1 El presente acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de la firma.
3.2 Este acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la
fecha en que el Reino de España haya informado a la Comisión de que ha concluido los
trámites que le corresponden para que entre en vigor. Este acuerdo permanecerá vigente
hasta la plena entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos
Nucleares, momento en el cual la Conferencia de los Estados Partes, ejerciendo sus
facultades discrecionales, podrá decidir que la Organización del Tratado de Prohibición
Completa de los Ensayos Nucleares suceda a la Comisión en el presente acuerdo.
3.3 El acuerdo quedará inmediatamente sin efecto si la UNESCO retira su
aprobación del Instituto Geográfico Nacional como organización de alerta de tsunamis.
3.4 Cualquiera de las partes podrá rescindir el acuerdo previa notificación por
escrito con tres meses de antelación.
3.5 Las obligaciones en materia de confidencialidad estipuladas en el artículo 2
subsistirán incluso después de que se haya puesto fin al acuerdo.
Artículo 4.
4.1 El presente acuerdo no podrá transferirse a terceros, a excepción de lo
dispuesto en el artículo 3.1.
4.2 Toda modificación del presente acuerdo deberá efectuarse por escrito y ser
firmada por los representantes autorizados de las partes.
En fe de lo cual, los representantes del Reino de España y la Comisión Preparatoria
de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares,
debidamente autorizados para ello, han firmado el presente acuerdo por duplicado, en
los idiomas español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
Por la Comisión Preparatoria de la
Organización del Tratado de Prohibición
Completa de los Ensayos Nucleares:
(Firma)
Esther Monterrubio Villar
Embajadora Representante Permanente ante la
Organización del Tratado de Prohibición Completa
de Ensayos Nucleares, la Oficina de las Naciones
Unidas y las OOII con sede en Viena
(Firma)
Robert Floyd
Secretario Ejecutivo
13/6/2022
(Fecha)
13/06/2022
(Fecha)
cve: BOE-A-2022-10448
Verificable en https://www.boe.es
Firmado en Viena.
Por el Reino de España:
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87411
Artículo 2.
El Instituto Geográfico Nacional solo podrá utilizar los datos suministrados en virtud
del presente acuerdo con fines de alerta de tsunamis. No podrá transmitir los datos.
Tratará los datos con estricta confidencialidad, sin que ello impida la emisión de alertas
de tsunamis basadas en ellos. En la labor científica relativa a los tsunamis que pueda
realizarse en cooperación con terceros, los datos podrán revelarse en forma reconocible
únicamente con el consentimiento expreso y por escrito de la Comisión. El Instituto
Geográfico Nacional no reclamará para sí derechos de propiedad intelectual de ningún
tipo sobre los datos suministrados.
Artículo 3.
3.1 El presente acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de la firma.
3.2 Este acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la
fecha en que el Reino de España haya informado a la Comisión de que ha concluido los
trámites que le corresponden para que entre en vigor. Este acuerdo permanecerá vigente
hasta la plena entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos
Nucleares, momento en el cual la Conferencia de los Estados Partes, ejerciendo sus
facultades discrecionales, podrá decidir que la Organización del Tratado de Prohibición
Completa de los Ensayos Nucleares suceda a la Comisión en el presente acuerdo.
3.3 El acuerdo quedará inmediatamente sin efecto si la UNESCO retira su
aprobación del Instituto Geográfico Nacional como organización de alerta de tsunamis.
3.4 Cualquiera de las partes podrá rescindir el acuerdo previa notificación por
escrito con tres meses de antelación.
3.5 Las obligaciones en materia de confidencialidad estipuladas en el artículo 2
subsistirán incluso después de que se haya puesto fin al acuerdo.
Artículo 4.
4.1 El presente acuerdo no podrá transferirse a terceros, a excepción de lo
dispuesto en el artículo 3.1.
4.2 Toda modificación del presente acuerdo deberá efectuarse por escrito y ser
firmada por los representantes autorizados de las partes.
En fe de lo cual, los representantes del Reino de España y la Comisión Preparatoria
de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares,
debidamente autorizados para ello, han firmado el presente acuerdo por duplicado, en
los idiomas español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
Por la Comisión Preparatoria de la
Organización del Tratado de Prohibición
Completa de los Ensayos Nucleares:
(Firma)
Esther Monterrubio Villar
Embajadora Representante Permanente ante la
Organización del Tratado de Prohibición Completa
de Ensayos Nucleares, la Oficina de las Naciones
Unidas y las OOII con sede en Viena
(Firma)
Robert Floyd
Secretario Ejecutivo
13/6/2022
(Fecha)
13/06/2022
(Fecha)
cve: BOE-A-2022-10448
Verificable en https://www.boe.es
Firmado en Viena.
Por el Reino de España: