I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10448)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares sobre el uso de datos sismológicos primarios, sismológicos auxiliares e hidroacústicos con fines de alerta de tsunamis, hecho en Viena el 13 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 87410

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10448

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Comisión
Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los
Ensayos Nucleares sobre el uso de datos sismológicos primarios,
sismológicos auxiliares e hidroacústicos con fines de alerta de tsunamis,
hecho en Viena el 13 de junio de 2022.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA COMISIÓN PREPARATORIA
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS
ENSAYOS NUCLEARES SOBRE EL USO DE DATOS SISMOLÓGICOS PRIMARIOS,
SISMOLÓGICOS AUXILIARES E HIDROACÚSTICOS CON FINES DE ALERTA
DE TSUNAMIS
El Reino de España, representado por el Instituto Geográfico Nacional, y la Comisión
Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos
Nucleares (en adelante “la Comisión”), en su calidad de partes vinculadas por el
presente acuerdo,
Observando que la Comisión posee datos sismológicos primarios, sismológicos
auxiliares e hidroacústicos que pueden ser útiles para fines de alerta de tsunamis, y
Observando que, en su 27.º período de sesiones, la Comisión decidió que se podrían
suministrar datos a las organizaciones de alerta de tsunamis aprobadas por la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en
adelante «la UNESCO»), en determinadas condiciones que se estipularían en acuerdos
modelo que la Comisión celebraría individualmente con cada organización,
Han acordado lo siguiente:

1.1 El presente acuerdo tiene por objeto hacer posible que la Comisión suministre
datos sismológicos primarios, sismológicos auxiliares e hidroacústicos al Instituto
Geográfico Nacional y estipular las condiciones relativas a ese suministro.
En el marco de la cooperación prevista, el Reino de España designa al Instituto
Geográfico Nacional coordinador de la utilización de los datos sismológicos e
hidroacústicos de la Comisión;
1.2 En el apéndice I del presente acuerdo se indica qué datos suministrará la
Comisión. Los datos se presentarán en su forma original, y la Comisión no asume
ninguna responsabilidad por su calidad, cantidad, idoneidad, fiabilidad o puntualidad.
Queda entendido que los datos se reúnen en el marco del funcionamiento del sistema de
verificación de la Comisión, que su suministro al Instituto Geográfico Nacional siempre
estará supeditado a la prioridad de la misión de verificación que compete a la Comisión y
que actualmente las actividades de la Comisión no se realizan con presencia
permanente de personal.
1.3 Los datos se suministran sin intercambio de fondos. El suministro de datos
queda sujeto a que la Comisión disponga de los fondos necesarios para mantener en
funcionamiento el sistema de verificación.

cve: BOE-A-2022-10448
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.