I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2022-10350)
Sentencia de 1 de marzo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por EDP España, SAU, y Baser Comercializadora de Referencia, SA, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86720
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
10350
Sentencia de 1 de marzo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por EDP España, SAU, y Baser Comercializadora de Referencia, SA, contra
el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del
consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/690/2017, interpuesto por EDP
España, S.A.U. y Baser Comercializadora de Referencia, S.A. contra el Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo
ha dictado sentencia con fecha 1 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
FALLO
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en
representación de las entidades «EDP España SAU» y de «EDP Comercializadora de
último recurso SA» contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se
regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
2. Declarar inaplicables el régimen de financiación del bono social y el régimen de
cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a
consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de
último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el artículo 1,
apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre –que da nueva redacción
apartado al artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico–, e
inaplicable también la disposición transitoria única del mismo Real Decreto-ley 7/2016,
por resultar tales preceptos incompatibles con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE
3. Declarar inaplicables y nulos los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y
otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
4. Declarar el derecho de la parte actora a ser indemnizada por las cantidades
abonadas en concepto de financiación del bono social y de cofinanciación con las
Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la
condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en
riesgo de exclusión social, en aplicación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, de
manera que se reintegren a las demandantes todas las cantidades satisfechas por esos
conceptos, descontando las cantidades que en su caso hubiesen repercutido a los
clientes, más los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se
hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.
5. Declarar el derecho de la parte actora a ser resarcida por el importe de las
cantidades invertidas para implantar el procedimiento de solicitud, comprobación y
gestión del bono social y de las cantidades satisfechas para la aplicación de dicho
cve: BOE-A-2022-10350
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86720
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
10350
Sentencia de 1 de marzo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por EDP España, SAU, y Baser Comercializadora de Referencia, SA, contra
el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del
consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/690/2017, interpuesto por EDP
España, S.A.U. y Baser Comercializadora de Referencia, S.A. contra el Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo
ha dictado sentencia con fecha 1 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
FALLO
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en
representación de las entidades «EDP España SAU» y de «EDP Comercializadora de
último recurso SA» contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se
regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
2. Declarar inaplicables el régimen de financiación del bono social y el régimen de
cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a
consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de
último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el artículo 1,
apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre –que da nueva redacción
apartado al artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico–, e
inaplicable también la disposición transitoria única del mismo Real Decreto-ley 7/2016,
por resultar tales preceptos incompatibles con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE
3. Declarar inaplicables y nulos los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y
otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
4. Declarar el derecho de la parte actora a ser indemnizada por las cantidades
abonadas en concepto de financiación del bono social y de cofinanciación con las
Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la
condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en
riesgo de exclusión social, en aplicación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, de
manera que se reintegren a las demandantes todas las cantidades satisfechas por esos
conceptos, descontando las cantidades que en su caso hubiesen repercutido a los
clientes, más los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se
hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.
5. Declarar el derecho de la parte actora a ser resarcida por el importe de las
cantidades invertidas para implantar el procedimiento de solicitud, comprobación y
gestión del bono social y de las cantidades satisfechas para la aplicación de dicho
cve: BOE-A-2022-10350
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido