III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Prestaciones. (BOE-A-2022-10406)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se establecen las vías para la presentación de solicitudes de prestaciones complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86968
«durante los días hábiles/laborables de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada
año natural». Esta limitación temporal tuvo su razón en las circunstancias que en el
momento de dictarse la norma aconsejaban acotar estos períodos. Sin embargo, esa
limitación carece de fundamento en la actualidad y, desde luego, no facilita la gestión de
tales solicitudes, al tiempo que supone un trato desfavorable hacia quienes se ven
abocados/as a utilizar esta vía por la dilación que les supone no poder iniciar los trámites
hasta que se abren aquellos períodos.
Por tanto, de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 12.3 del
Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial, el Gerente de la Mutualidad resuelve:
Primero. Presentación solicitudes de prestaciones complementarias.
Establecer las vías para la presentación de las solicitudes de prestaciones
complementarias a fin de garantizar una tramitación ágil y eficaz, determinando que:
1.1 Las solicitudes de las prestaciones complementarias se podrán presentar todos
los días del año a través de la sede electrónica de MUGEJU (https://sedemugeju.gob.es/). A
dichas solicitudes deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato
electrónico.
1.2 No obstante, los/as mutualistas que no estuvieren en activo o acrediten la
imposibilidad de cursar su petición en la forma indicada en el apartado 1.1, podrán
presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia, las Delegaciones
Provinciales de MUGEJU y en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación podrá hacerse durante los días hábiles que establece la citada
Ley 39/2015. A tal fin, los interesados deberán utilizar el impreso normalizado
correspondiente disponible tanto en la sede central de la MUGEJU y las Delegaciones
Provinciales, como en la página web de la Mutualidad (www.mugeju.es) junto al que
deberá acompañarse la documentación pertinente.
Segundo.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los apartados 4.1 y 4.2 del ordinal primero de la Resolución de 4
de diciembre de 2019, por el que se actualiza la regulación de las prestaciones
complementarias y se generaliza su tramitación en formato electrónico a través de la
sede electrónica de la MUGEJU, así como cualquier resolución de la Gerencia que
contradiga lo dispuesto en la presente.
Tercero.
Disposición final.
Esta Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación.
cve: BOE-A-2022-10406
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de junio de 2022.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan
Tomás Porter.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86968
«durante los días hábiles/laborables de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada
año natural». Esta limitación temporal tuvo su razón en las circunstancias que en el
momento de dictarse la norma aconsejaban acotar estos períodos. Sin embargo, esa
limitación carece de fundamento en la actualidad y, desde luego, no facilita la gestión de
tales solicitudes, al tiempo que supone un trato desfavorable hacia quienes se ven
abocados/as a utilizar esta vía por la dilación que les supone no poder iniciar los trámites
hasta que se abren aquellos períodos.
Por tanto, de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 12.3 del
Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial, el Gerente de la Mutualidad resuelve:
Primero. Presentación solicitudes de prestaciones complementarias.
Establecer las vías para la presentación de las solicitudes de prestaciones
complementarias a fin de garantizar una tramitación ágil y eficaz, determinando que:
1.1 Las solicitudes de las prestaciones complementarias se podrán presentar todos
los días del año a través de la sede electrónica de MUGEJU (https://sedemugeju.gob.es/). A
dichas solicitudes deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato
electrónico.
1.2 No obstante, los/as mutualistas que no estuvieren en activo o acrediten la
imposibilidad de cursar su petición en la forma indicada en el apartado 1.1, podrán
presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia, las Delegaciones
Provinciales de MUGEJU y en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación podrá hacerse durante los días hábiles que establece la citada
Ley 39/2015. A tal fin, los interesados deberán utilizar el impreso normalizado
correspondiente disponible tanto en la sede central de la MUGEJU y las Delegaciones
Provinciales, como en la página web de la Mutualidad (www.mugeju.es) junto al que
deberá acompañarse la documentación pertinente.
Segundo.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los apartados 4.1 y 4.2 del ordinal primero de la Resolución de 4
de diciembre de 2019, por el que se actualiza la regulación de las prestaciones
complementarias y se generaliza su tramitación en formato electrónico a través de la
sede electrónica de la MUGEJU, así como cualquier resolución de la Gerencia que
contradiga lo dispuesto en la presente.
Tercero.
Disposición final.
Esta Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación.
cve: BOE-A-2022-10406
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de junio de 2022.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan
Tomás Porter.
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