III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Prestaciones. (BOE-A-2022-10406)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se establecen las vías para la presentación de solicitudes de prestaciones complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86967

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10406

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la
que se establecen las vías para la presentación de solicitudes de
prestaciones complementarias.
I

La Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Mutualidad General Judicial, por la
que se actualizaba la regulación de las prestaciones complementarias y se generalizaba
su tramitación en formato electrónico a través de la sede electrónica de la MUGEJU,
permitió la homogeneización de la normativa anterior, unificándola y actualizándola en
una sola y única regulación.

En aquella Resolución se detallaron las previsiones, contenidas ya en la Resolución
de la Mutualidad General Judicial de 29 de enero de 2018, donde se estableció la
posibilidad de presentación de las solicitudes de prestaciones complementarias a la
MUGEJU de forma electrónica con el objeto de mejorar técnicamente la actual
regulación y fomentar el uso de las nuevas tecnologías.
Esta posibilidad deviene en obligación para los/las mutualistas en activo,
ateniéndonos a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común (LPAC), en cuyo apartado 2, b) se determina que
estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo «los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y
actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la
forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración».
En la actualidad, existen ya instrumentos que facilitan esa relación en formato
electrónico entre los/las mutualistas y la Mutualidad General Judicial, al menos entre
quienes, de aquellos/as, se encuentran en servicio activo y que, por lo tanto, cuentan con
los medios necesarios para acceder a través de la Sede Electrónica a diferentes
servicios, entre ellos, la formulación de solicitudes de prestaciones complementarias.
Además, la experiencia acumulada demuestra que la tramitación de las solicitudes
instadas a través de esta sede está siendo considerablemente más ágil, eficaz y eficiente
que las efectuadas por cualquier otro medio, especialmente si se comparan con las
realizadas, en formato papel y, en consecuencia, este debe ser, en el plazo más breve
posible, la única vía a utilizar.
Pero si la presentación de las solicitudes de prestaciones complementarias en
formato electrónico es ya posible y exigible a los/las mutualistas en activo, hoy por hoy
ese no puede ser el cauce exclusivo para beneficiarios/as o mutualistas que, por no estar
en situación de servicio activo o encontrase en una circunstancia excepcional acreditada,
no tengan la posibilidad de utilizar ese mismo procedimiento. Para estos últimos se ha de
articular una solución que permita beneficiarse de las mismas ventajas anteriormente
descritas si bien, hasta ese momento, deberá seguir siendo posible la presentación de
solicitudes en formato papel.
III
En la indicada Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Mutualidad General
Judicial, se previó la posibilidad de presentación de solicitudes en formato papel sólo

cve: BOE-A-2022-10406
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II