III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-10440)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la organización del encuentro "El derecho de defensa".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87370
Asimismo, el CGAE podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
Cuarta.
Compromisos económicos de las partes.
I. El CGAE contribuirá a la financiación de los gastos de organización y celebración
del encuentro que gestiona la UIMP según el apartado a) de la cláusula tercera con la
cantidad de dieciocho mil cuatrocientos treinta euros (18.430 euros). Esta aportación se
abonará mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606
abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de
España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el
encuentro de conformidad con lo previsto en este convenio y, en todo caso, en el plazo
máximo de dos meses desde la finalización del encuentro. El CGAE no asumirá ninguna
aportación a la UIMP por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que gestiona según el apartado a) de la
cláusula tercera que no se cubran con la financiación del CGAE. Esta financiación, que
se estima en cuatro mil quinientos euros con noventa y seis euros (4.500,96 euros), no
implica un traspaso de fondos al CGAE. Dichos gastos se financian con cargo a los
créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022
(33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 y otros diferentes conceptos según la diferente
naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos,
según los procedimientos legalmente establecidos.
Quinta.
Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración del CGAE con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de
cursos avanzados y actividades culturales).
– En representación del CGAE, la persona titular de la Secretaría General.
cve: BOE-A-2022-10440
Verificable en https://www.boe.es
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87370
Asimismo, el CGAE podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
Cuarta.
Compromisos económicos de las partes.
I. El CGAE contribuirá a la financiación de los gastos de organización y celebración
del encuentro que gestiona la UIMP según el apartado a) de la cláusula tercera con la
cantidad de dieciocho mil cuatrocientos treinta euros (18.430 euros). Esta aportación se
abonará mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606
abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de
España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el
encuentro de conformidad con lo previsto en este convenio y, en todo caso, en el plazo
máximo de dos meses desde la finalización del encuentro. El CGAE no asumirá ninguna
aportación a la UIMP por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que gestiona según el apartado a) de la
cláusula tercera que no se cubran con la financiación del CGAE. Esta financiación, que
se estima en cuatro mil quinientos euros con noventa y seis euros (4.500,96 euros), no
implica un traspaso de fondos al CGAE. Dichos gastos se financian con cargo a los
créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022
(33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 y otros diferentes conceptos según la diferente
naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos,
según los procedimientos legalmente establecidos.
Quinta.
Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración del CGAE con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de
cursos avanzados y actividades culturales).
– En representación del CGAE, la persona titular de la Secretaría General.
cve: BOE-A-2022-10440
Verificable en https://www.boe.es
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros: