III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10412)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Algeciras n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa previa segregación.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87019

motivar ya un pronunciamiento expreso de la Administración descartando la incidencia
de los plazos de restablecimiento de legalidad, sin que pueda constatarse a efectos
registrales.
Por lo que así se justificó la doctrina de la Resolución de 17 de octubre de 2014,
seguida por las de 5 y 26 de mayo de 2015, 5 de mayo de 2016 y 7 de marzo y 2 de
agosto de 2017, en el sentido de que para inscribir escrituras públicas de división o
segregación de fincas es preciso acreditar a los efectos del artículo 26 de la Ley de
Suelo estatal -norma registral temporalmente aplicable- la oportuna licencia o
declaración de innecesariedad o, para el supuesto de parcelaciones de antigüedad
acreditada fehacientemente, podrá estimarse suficiente, como título administrativo
habilitante de la inscripción, la declaración administrativa del transcurso de los plazos de
restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a
la respectiva normativa de aplicación, procediendo entonces la aplicación analógica del
artículo 28.4 de la Ley de Suelo.
3. En el caso particular de este expediente, a la vista de la doctrina expuesta, no
cabe sino confirmar el defecto objeto de recurso en cuanto a la exigencia de licencia,
declaración de innecesariedad o al menos una declaración de la Administración
competente acerca de la efectiva prescripción de la acción administrativa para
restablecer la legalidad urbanística infringida y, por tanto, del carácter consolidado de la
parcelación que justifique la no exigencia de licencia.
En primer lugar, hay que señalar que la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía entró en vigor el 23 de diciembre
de 2021, fecha posterior, por tanto, a la fecha de la nota de calificación; entonces
resultaba aplicable la Ley 7/2002 que en su artículo 169 requiere licencia para además
de las parcelaciones urbanísticas, para las divisiones y segregaciones en cualquier clase
de suelo -apartado 1.b) añadido por Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre-.
Es cierto que en el presente caso podría alegarse que la segregación fue realizada
con fecha fehaciente anterior a la vigencia de la citada norma (en este caso la acreditada
mediante certificado expedido por Catastro) pero, como se ha explicado, el registrador
debe limitarse a exigir lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley de Suelo en cuanto a la
acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a
que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le
sea aplicable, sin perjuicio de admitir también la declaración municipal que suponga un
reconocimiento del carácter consolidado de la parcelación -cfr. artículo 183.3 de la
Ley 7/2002- a juicio de la Administración que es ante quien deben plantearse los motivos
que justifiquen su procedencia.
No siendo suficiente, a estos efectos, la acreditación de no constar expediente
municipal alguno relativo al inmueble, pues ello no implica un reconocimiento de la
existencia independiente de la parcela o de su situación de fuera de ordenación o de
haber prescrito la acción de restablecimiento de legalidad urbanística como sucedió en
los casos admitidos por este Centro Directivo -vid. Resoluciones de 17 de octubre
de 2014, 5 y 26 de mayo de 2015, 5 de mayo de 2016 y 7 de marzo y 2 de agosto
de 2017-.
Tampoco puede compartirse que la segregación de finca rústica sometida a la Ley
del suelo de 1992 no estuviera sometida a ningún tipo de intervención municipal, pues
como señalaba el artículo 259.3: «Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán
para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se
acredite el otorgamiento de la licencia o la declaración municipal de su innecesariedad,
que los primeros deberán testimoniar en el documento», lo que implicaba el
sometimiento a licencia de las parcelaciones urbanísticas y la declaración de
inncesariedad de licencia para las de naturaleza rústica.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.

cve: BOE-A-2022-10412
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 149