III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10411)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 5 a inscribir el testimonio de una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87008

comparecencia del rebelde, y por tanto ha decaído el plazo para el ejercicio de la acción
de rescisión, pero tal argumento no se puede sostener, por la dicción literal del
artículo 502, apartado 2, que contempla la prolongación de los plazos previstos, tanto el
plazo de veinte días, en caso de notificación personal, como el de cuatro meses en caso
de notificación edictal. El artículo 502.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pone en
relación con el número 2 del artículo 134 de la misma ley, que excepciona la regla
general de la improrrogabilidad permitiendo la interrupción de los plazos y de mora de los
términos si existe fuerza mayor que impida cumplirlos. En este supuesto, la concurrencia
de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el letrado de la Administración de Justicia
mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las
demás. Por lo tanto, no caben deducciones presuntivas respecto a la existencia o no de
fuerza mayor.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-10411
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de mayo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X