III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10411)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 5 a inscribir el testimonio de una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87000
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10411
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Murcia n.º 5 a inscribir el testimonio de una
sentencia dictada en procedimiento ordinario.
En el recurso interpuesto por don J. M. R. S., abogado, en nombre y representación
de doña D. P. D., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Murcia número 5,
don José Gabriel Amorós Vidal, a inscribir el testimonio de una sentencia dictada en
procedimiento ordinario.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia se tramitó el procedimiento
ordinario número 287/2020 en el que recayó sentencia estimatoria de la demanda el
día 14 de enero de 2021, declarando la adquisición por prescripción por parte de la
demandante de una finca registral.
II
«Previa calificación del precedente documento expedido por el Juzgado de Primera
Instancia n.º 4 de fecha 20/10/2021 dictado en Proceso Ordinario número 287/2020, que
ha motivado el asiento de presentación número 1795 del diario 85 y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 18, 19, 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria.
No se practica la inscripción solicitada por: 1) Estar la sentencia dictada en rebeldía
de la herencia yacente de doña A. P. N. y sus desconocidos herederos. En esta situación
no se garantiza la defensa de los intereses de la herencia en el proceso sin nombrarse
un administrador o defensor judicial que la represente y sin que su falta pueda suplirse
mediante la citación genérica o por edictos. No se trata de un simple trámite sino de un
supuerto [sic] de incongruencia entre resolución y procedimiento a que alcanza la
calificación registral, conforme al artículo 100 del Reglamento Hipotecario y
concondartes [sic]: 2) La Ley de Enjuiciamiento Civil señala tres plazos de 20 días, 4
meses y 16 meses contados desde la notificación de la sentencia dictada en rebeldía,
según los supuestos, para poder inscribirse. La lógica de la norma exige que transcurra
el tercer plazo de 16 meses para el supuesto de fuerza mayor, lo que no ha sucedido al
estar notificada a la parte demandada por edictos el 19 de julio del 2021.
Prorrogado el asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados desde
que el interesado tenga noticia de la calificación negativa, en aplicación del artículo 323
de la Ley Hipotecaria.
De conformidad con el artículo 19 bis de la ley hipotecaria, contra la calificación
negativa total o parcial el interesado podrá (…)
Murcia a quince de diciembre del año dos mil veintiuno. La registradora (firma ilegible
y sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador).»
cve: BOE-A-2022-10411
Verificable en https://www.boe.es
Presentado testimonio de la citada sentencia en el Registro de la Propiedad de
Murcia número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87000
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10411
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Murcia n.º 5 a inscribir el testimonio de una
sentencia dictada en procedimiento ordinario.
En el recurso interpuesto por don J. M. R. S., abogado, en nombre y representación
de doña D. P. D., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Murcia número 5,
don José Gabriel Amorós Vidal, a inscribir el testimonio de una sentencia dictada en
procedimiento ordinario.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia se tramitó el procedimiento
ordinario número 287/2020 en el que recayó sentencia estimatoria de la demanda el
día 14 de enero de 2021, declarando la adquisición por prescripción por parte de la
demandante de una finca registral.
II
«Previa calificación del precedente documento expedido por el Juzgado de Primera
Instancia n.º 4 de fecha 20/10/2021 dictado en Proceso Ordinario número 287/2020, que
ha motivado el asiento de presentación número 1795 del diario 85 y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 18, 19, 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria.
No se practica la inscripción solicitada por: 1) Estar la sentencia dictada en rebeldía
de la herencia yacente de doña A. P. N. y sus desconocidos herederos. En esta situación
no se garantiza la defensa de los intereses de la herencia en el proceso sin nombrarse
un administrador o defensor judicial que la represente y sin que su falta pueda suplirse
mediante la citación genérica o por edictos. No se trata de un simple trámite sino de un
supuerto [sic] de incongruencia entre resolución y procedimiento a que alcanza la
calificación registral, conforme al artículo 100 del Reglamento Hipotecario y
concondartes [sic]: 2) La Ley de Enjuiciamiento Civil señala tres plazos de 20 días, 4
meses y 16 meses contados desde la notificación de la sentencia dictada en rebeldía,
según los supuestos, para poder inscribirse. La lógica de la norma exige que transcurra
el tercer plazo de 16 meses para el supuesto de fuerza mayor, lo que no ha sucedido al
estar notificada a la parte demandada por edictos el 19 de julio del 2021.
Prorrogado el asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados desde
que el interesado tenga noticia de la calificación negativa, en aplicación del artículo 323
de la Ley Hipotecaria.
De conformidad con el artículo 19 bis de la ley hipotecaria, contra la calificación
negativa total o parcial el interesado podrá (…)
Murcia a quince de diciembre del año dos mil veintiuno. La registradora (firma ilegible
y sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador).»
cve: BOE-A-2022-10411
Verificable en https://www.boe.es
Presentado testimonio de la citada sentencia en el Registro de la Propiedad de
Murcia número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación: